Añadir a favoritos Ver carrito Registrarse Mi cuenta Contactar
Servicio de atención al Cliente: 902 540 992 / 944 255 220
  CÓMO LLEGAR ESCAPARATE Novedades PROMOCIONES QUÉ ES DISJUREX SE LO BUSCAMOS CONSULTAS AYUDA
EL BUSCADOR EFICAZ
Buscar    
Búsqueda avanzada    
Búsqueda por temas    
Administrativo
Civil
Comunitario Internacional
Mercantil
Nuevas Tecnologías
Otras Materias
Penal
Político y Constitucional
Procesal
Trabajo y S.S.
Tributario
Arquitectura/Construcción
Economía y Empresa
El rincón del opositor

Portal de información y complementos para el Profesional del Derecho
Síganos en
Facebook Twitter LinkedIn
  
Miembro de 'LIBRERÍAS de CALIDAD'
 
Entregas en 24/48 horas * GASTOS DE ENVÍO GRATUITOS A PARTIR DE 60 € *
INICIO > DERECHO ADMINISTRATIVO > SANIDAD
DERECHO ADMINISTRATIVO
5% descuento en compra online

Comentarios al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Comentarios , jurisprudencia y formularios. 2 tomos + CD-Rom
Comentarios al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Comentarios , jurisprudencia y formularios. 2 tomos + CD-Rom
 
Autor: Juan Francisco Pérez Gálvez
Editorial: Bosch
Soporte: Libro
Fecha publicación: 01/06/2004
Edición: 
ISBN: 9788497900676
1444 páginas
Stock en librería. Envío en 24/48 horas

Precio original:    224,97 €
Precio final por compra On-Line:     213,72 €   (I.V.A. incluido)

Comprar Añadir al carrito
Información adicional   

En esta obra se realiza un análisis pormenorizado de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que viene a establecer las normas básicas relativas al Personal Estatutario de los Servicios de Salud mediante la aprobación de su Estatuto-Marco. El propósito de esta Ley es actualizar y adaptar el régimen jurídico de este personal, que venía en gran parte regulado por Estatutos preconstitucionales. Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que derivaba directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario- de tales centros e instituciones. La necesidad de mantener una regulación especial para el personal de los servicios sanitarios ha sido apreciada, y reiteradamente declarada, por las normas reguladoras del personal de los servicios públicos. Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, mantuvo vigente en su totalidad el régimen estatutario de este personal, determinando, en su disposición transitoria cuarta, que sería objeto de una legislación especial. Asimismo, la Ley General de Sanidad, en su artículo 84 estableció que un estatuto-marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos. Así, el Estatuto-Marco deroga el régimen estatutario configurado por los tres Estatutos de Personal y por las disposiciones que los modificaron, complementaron o desarrollaron, sustituyéndolo por el marco básico que compone el propio estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración pública, desarrollen tal marco básico y general. El contenido de la Ley se estructura en 14 capítulos, a través de los cuales se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario. En el capítulo I se establece con nitidez el carácter funcionarial de la relación estatutaria, sin perjuicio de sus peculiaridades especiales, que se señalan en la propia Ley y que deberán ser desarrolladas en cada una de las comunidades autónomas respecto de su propio personal. Los criterios para la clasificación del personal estatutario, basados en las funciones a desarrollar y en los niveles de titulación, figuran en su capítulo II, que también regula la figura del personal temporal. El capítulo III enumera los mecanismos de ordenación y planificación del personal de cada uno de los Servicios de Salud, entre los que cabe destacar la existencia de registros de personal que se integrarán en el Sistema de Información Sanitaria que establece la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Los requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de personal estatutario, los supuestos de su pérdida, la provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna se regulan en los capítulos V y VI de la ley, en cuyo capítulo IV se enumeran los derechos y deberes de este personal, determinados desde la perspectiva de la esencial función de protección de la salud que desempeñan. El principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud, se consagra en el capítulo Vil. Esta movilidad general, básica para dotar al Sistema Nacional de Salud de cohesión y coordinación, es también un mecanismo para el desarrollo del personal, que se complementa con la regulación de la carrera que se contiene en el capítulo VIII y con el régimen retributivo que se fija en el capítulo IX. Consideración especial merece la sección 1ª. del capítulo X, pues en ella se lleva a cabo la transposición al sector sanitario de dos directivas de la Comunidad Europea relativas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la regulación de los tiempos de trabajo y del régimen de descansos, las Directivas 93/104/CE, del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, y 2000/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000. Esta Ley se completa con la regulación de las situaciones del personal, el régimen disciplinario, las incompatibilidades y los sistemas de representación del personal, de participación y de negociación colectiva en sus capítulos XI a XIV, con previsiones específicas en relación con situaciones determinadas en sus disposiciones adicionales, con las necesarias determinaciones para su progresiva aplicación en las disposiciones transitorias, con la derogación de las normas afectadas por su entrada en vigor y con las disposiciones finales.
                              Ver el índice de esta obra                                     Imprimir ficha
 
Libros jurídicos | Libros de derecho | Librería jurídica | Togas a medida | Figuras jurídicas
Aviso Legal | Política de Protección de Datos | Política de Cookies