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Revista General de Derecho Romano
Revista General de Derecho Romano
 
Autor: Antonio Fernández de Buján (Director)
Editorial: Iustel
Soporte: On Line
ISBN: 16963046

Precio original:    109,51 €
Precio final por compra On-Line:     104,03 €   (I.V.A. incluido)

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Información adicional   

DIRECTOR

Antonio Fernández de Buján - Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid

SUBDIRECTOR

Juan Miguel Alburquerque - Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba

PERIODICIDAD SEMESTRAL: junio y diciembre

ESTRUCTURA Y OBJETIVOS DE LA REVISTA GENERAL DE DERECHO ROMANO

La Revista General de Derecho Romano surge en el marco de las Revistas Generales de Derecho encuadradas en la Editorial Iustel.com. Con gran compromiso de colaboración personal y científica, sentido de la responsabilidad académica, y firme determinación pusimos en circulación una Revista digna y de prestigio, que comenzó su andadura en enero de 2004, en el marco del Portal Jurídico www.iustel.com. Constituye la primera Revista científica de Derecho Romano que ve la luz en nuestro país. Está dirigida especialmente a los estudiosos del Derecho Romano, juristas de derecho positivo y operadores prácticos del derecho, historiadores, filólogos y filósofos. Este instrumento privilegiado que representa la RGDR se ha convertido en el principal medio de comunicación e información, debido a su inmediatez, a su facilidad de acceso y a sus ingentes posibilidades de difusión. Hemos conseguido un excepcional medio de transmisión del conocimiento científico y de la creación intelectual, con manifiestas ventajas para los usuarios de todo el orbe, respecto al tradicional soporte en papel, tales como la interactividad en la emisión y recepción y la facilidad técnica de búsqueda y archivo de documentación.

La Revista General de Derecho Romano tiene una periodicidad semestral. Los dos números anuales son publicados en diciembre y en junio. La legítima aspiración inicial fue poner en circulación rápida un arsenal de conocimiento científico propio de la doctrina, con la finalidad de satisfacer con prontitud las demandas actuales de nuestra doctrina jurídica y la ciencia del conocimiento jurídico en general. Es decir, ofrecer de forma abierta e inmediata, los resultados de la investigación romanística que supusieran un progreso del conocimiento, conforme a las nuevas claves, datos y reinterpretaciones que enriquecen el debate y constituyen la esencial nota característica del universo científico. Podemos darnos por satisfechos en gran medida por los logros alcanzados hasta ahora. Aportaremos algunos datos que puedan reforzar nuestras alegaciones.

A título de ejemplo, desde que ve la luz la RGDR en enero de 2004, ha cubierto sobradamente todas las secciones, bien diferenciadas, de su formato. Podemos hablar p.e., de la publicación, por este medio tan eficaz, de 115 "Estudios doctrinales", 35 "Notas" y 43 "Recensiones" y un número relevante de informaciones académicas de gran interés científico, elaborados por cualificados romanistas y profesionales del derecho nacionales y extranjeros. El número de suscripciones del orbe universitario supera el centenar y el número de consultas aproximado más de 20.000. En su corta andadura, tres años y un mes, resulta significativo el grado de acogida que ha obtenido en la comunidad científica.

La RGDR ha acogido desde su nacimiento, con carácter prioritario, las contribuciones que en materia de instituciones, fuentes o metodología, se realicen en el marco clásico de la autonomía científica y universitaria de los estudios romanísticos.

El criterio de selección de las diferentes contribuciones se ha revestido desde el principio de una extraordinaria revisión por diferentes expertos (recuérdese lo que se decía en la presentación de la RGDR, "corresponderá a la Dirección y al Consejo de Dirección de la RGDR, formado por renombrados Maestros de prestigio internacional y prestigiosos catedráticos de Derecho Romano, la decisión acerca de la publicación de las aportaciones recibidas), si bien, no se habían introducido en su totalidad los componentes formales que se desprenden de la RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2005, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación. (BOE de 7 de noviembre de 2005); y RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2006 (BOE de 29 de noviembre de 2006) y la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2006 (BOE de 23 de noviembre de 2006) sobre los criterios específicos. Tampoco se habían introducido en los primeros formatos todos los criterios típicos de las revistas electrónicas que nos facilitan actualmente los estudios consensuados sobre el número creciente de revistas científicas y técnicas que han optado por la edición electrónica (p.e., los aportados por Latindex, http://www.latindex.unam.mx/latindex/busquedas1/revistas_elec.html).

En este sentido, deberíamos recordar que aunque quedan algunos criterios que podrían delimitarse con mayor exactitud, los avances realizados para conjugar y establecer adecuadamente los criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica, y, en nuestro caso, revista electrónica, han sido relevantes. Nos limitaremos en este contexto a destacar algunos: Las instrucciones detalladas a los autores se recogen en el directorio de la revista específica en el apartado "Colabore con nosotros". La identificación de los comités editoriales y científicos aparecen reflejados nominalmente. La información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, aparece detallada en el punto de partida -presentación- de la revista. La traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas, se ha realizado sólo por un determinado número de investigadores hasta el momento, aunque existe el compromiso de aportarlo en un momento posterior. La periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial aparece detallada en cada número (semestral: diciembre y junio de cada año). El anonimato en la revisión de los manuscritos está plenamente garantizado. La comunicación de la decisión editorial para aceptación, revisión o rechazo del manuscrito suele ser frecuente. La existencia del Consejo de redacción, o comité de redacción integrado por director, secretario y algunos vocales aparece generalizado de momento. Acerca del Consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría no se ha constituido formalmente, pero de facto, contamos con personas que encajan en ese perfil y vienen colaborando en la actividad indicada. Acerca del porcentaje de artículos de investigación, quisiéramos señalar que más del 75% de los artículos de la RGDR han sido exposiciones sobre los resultados de investigación completamente originales. Más del 75% de los autores que han participado con su contribución eran externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista. Podemos añadir, en función de los requisitos consensuados por diferentes estudios (Latindex, que integra nuestra RGDR en las revistas de calidad, http://www.latindex.unam.mx/latindex/busquedas1/revistas_elec.html), en cuanto al contenido de las contribuciones, que el interés científico o técnico ha primado por excelencia en todo momento. La antigüedad de la RGDR supera los tres años, y, al ser semestral, va por el número 7. La identificación de los autores (nombre y apellidos) aparece debidamente incluida, junto a su correo electrónico habitual. La mención del cuerpo editorial, la entidad editora, y la mención del director se incluyen adecuadamente. Asimismo, nuestra RGDR permite la navegación y funcionalidad, lo que facilita, entre otras cosas, acceder a sumarios y artículos, así como descargar sumarios y textos. En cuanto a la tabla de contenidos, y estructura cabría recordar que el sumario refleja con gran claridad y con todo el aparato de vínculos y enlaces la descripción de las contribuciones que aparecen en cada sección ("Estudios". "Varios: Notas; Recensiones". "Revistas y sumarios". "Bibliografía, colecciones, recopilaciones, novedades, monografías pendientes de publicación". "Vínculos y otros datos de interés". "Información académica"), y la presencia del sumario completo de los números anteriores se puede encontrar asimismo en cada revista publicada. El membrete bibliográfico al inicio del artículo, la afiliación de los autores se hace constar en cada número. La definición de la revista y la breve descripción de los objetivos científicos de la publicación y la mención del público al que se dirige puede constatarse, además de en este informe, de la presentación inicial de la revista. El ISSN de la misma aparece adecuadamente reflejado en cada publicación. Finalmente, cabría añadir que el cumplimiento de la periodicidad semestral ha sido asumido y cumplido con total eficacia.

Los avances y logros conseguidos con la Revista General de Derecho Romano superan con creces la iniciativa con la que se pretendía resolver la carencia en nuestro país de un instrumento científico de esta envergadura, propio de nuestra disciplina romanística y continuamente demandado por los estudiosos e intelectuales de nuestro entorno jurídico. Asimismo queremos destacar el eco y reconocimiento de nuestra RGDR y la eficacia de la misma en el todos los órdenes jurídicos del orbe, especialmente, el enclave latino y europeo. No en vano, decíamos en la presentación, "está fuera del debate académico y cultural, el intrínseco europeísmo del Derecho Romano, al configurarse como el principal pilar sobre el que se asientan los ordenamientos jurídicos de la actual y de la futura, y ampliada, Unión Europea. Sólo desde la consideración del Derecho como un agregado lógico e histórico de experiencias colectivas, podrán valorarse e interpretarse, de forma adecuada, las normas jurídico-positivas, así como abordarse la antigua y permanente aspiración de construir una ciencia del derecho de carácter supranacional".
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