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Hablamos con frecuencia de la emergencia, en la actualidad, de una comunidad internacional cuyas principales características son la complejidad de sus relaciones y la interdependencia entre sus miembros. El progresivo desarrollo de la protección internacional de los derechos humanos, como consecuencia de la consolidación de unos valores comunes y del retomo del ordenamiento jurídico internacional hacia la persona, constituye una importante prueba de esta nueva configuración de la sociedad internacional. En este orden, la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, precisamente en 1998, ha sido un importante tributo a la conmemoración de los cincuenta años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Huma nos. Al igual que este último texto, el Estatuto de Roma es un auténtico hito en la historia de la humanidad cuya conciencia ha sido tantas veces ultrajada por actos de barbarie originados por el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos, como expresaba el Preámbulo de la Declaración.
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