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El Derecho comunitario ha tenido una incidencia extraordinaria en la regulación de los diversos problemas de DIPR que plantean las variadas modalidades de contratos de seguro. Dentro de los sectores que integran el contenido de tal disciplina jurídica, el más afectado es el de la determinación del Derecho aplicable, netamente penetrado por libertades que han encontrado su plasmación en una amplia gama de directivas con las cuales y con cuyas normas de transposición a los ordenamientos internos de los Estados miembros coexiste el Convenio de Roma de 1980. Pero también es realmente destacable su influjo en el sector de la competencia judicial internacional, objeto del complejo régimen previsto en los Convenios de Bruselas de 1968 y de Lugano de 1988. Esta última dimensión del problema precisa, por otra parte, ser delimitada respecto de la del arbitraje comercial internacional, en la que recientemente han tenido lugar importantes innovaciones.
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