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El Derecho del Mar sigue constituyendo en la actualidad una parte fundamental del ordenamiento jurídico internacional, pues como ha reconocido recientemente el Secretario General de las Naciones Unidas "la cantidad y el alcance de las Cuestiones que surgen en el ámbito de los asuntos oceánicos y el derecho del mar han aumentado con rapidez en los últimos años, planteando un enorme desafío a los gobernantes y funcionarios responsables de tomar decisiones". Por ello, un análisis como el que nos presenta el autor en la obra que tengo el gusto de prologar, centrado en los medios de arreglo de controversias en el Derecho del Mar, resulta especialmente pertinente en la medida en que examina uno de los aspectos más complejos y esenciales de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. En efecto, un decenio después de la entrada en vigor de este importante instrumento convencional, el Sistema de solución de controversias articulado en la Parte XV del mismo destaca como uno de sus ámbitos más innovadores; pues lejos de resultar accesorio o colateral, se configura como una de las piedras angulares del actual orden jurídico-marítimo internacional, al garantizar el mantenimiento del delicado equilibrio de intereses tan trabajosamente alcanzado en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En este sentido, es significativo señalar la creciente predisposición de los Estados, superadas sus reticencias iniciales, a someter sus disputas marítimas a tales mecanismos, lo que ya ha permitido que se vaya desarrollando una incipiente jurisprudencia en ámbitos de tanta importancia como la conservación y explotación de los recursos pesqueros, la preservación del medio marino o la delimitación de espacios marítimos -práctica que incluso podríamos decir ha servido, en cierto modo, como precursora de muchos de los cambios y transformaciones que ha experimentado la solución de controversias en el Derecho internacional-.
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