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“Ciertos desarrollos de nuestro poder han modificado el carácter de la acción humana. Y dado que la ética tiene que ver con las acciones, seguidamente habremos de afirmar que la modificada naturaleza de las acciones humanas exige un cambio también en la ética (…) la naturaleza cualitativamente nove¬dosa de varias de nuestras acciones ha abierto una dimensión totalmente nueva de relevancia ética no prevista en las perspectivas y cánones de la ética tradicional”. Hans JONAS
En las relaciones de trabajo se están imponiendo fórmulas más flexibles de organización, las cuales han exigido una reforma del marco normativo con el objetivo de conciliar mejor la flexibilidad y la seguridad. En este contexto está teniendo un gran auge la cesión temporal de trabajadores, cuya característica estructural general es la de que se trata de una relación de tipo triangular entre una Empresa Usuaria, un Trabajador y una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). La cesión temporal de trabajadores adquiere una papel cada vez más central en el mercado de trabajo de la Unión Europea y de Estados miembros. El sector de la cesión temporal de trabajadores se ha venido incrementando rápidamente en el espacio de la Unión Europea. Ello es debido fundamentalmente a una serie de razones, que convierten a la cesión temporal en elemento determinante para reforzar la capacidad de adaptación del mercado de trabajo, de las empresas y de los propios trabajadores: a) Responde a una exigencia de flexibilidad en la gestión de la mano de obra, debido principalmente a las fluctuaciones del mercado y exigencias económicas de «reducción de costes de transacción». En este sentido la cesión temporal de trabajadores puede servir para compensar una insuficiencia de personal fijo o un aumento temporal de la carga de trabajo, lo que es especialmente importante para las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Sin embargo, esta ventaja vinculada a la utilización de la cesión temporal puede verse disminuida si su aceptabilidad social y su calidad resultan deficientes. De lo que se trata es de establecer garantías para implantar un trabajo temporal de calidad. b) La escasez de determinadas cualificaciones que sufren las empresas, en particular en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información. Esa relevancia creciente en el mercado de trabajo ha determinado un proceso de «regulación» de estas formas flexibles de utilización indirecta de la mano de obra. A ello responde los constantes cambios de las legislaciones de los países miembros y las distintas «versiones» de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal. En la coyuntura actual las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) constituyen, sin duda, una de las vías más recurrentes para llevar a cabo la «exteriorización» del trabajo, como proceso que caracteriza en la actualidad a las nuevas formas de organización empresarial. Junto con la subcontratación empresarial, los grupos de empresas, el teletrabajo, la utilización del trabajo autónomo, etc., el recurso a las ETT se inserta también en el marco genérico de la externalización o descentralización productiva en sentido amplio (en terminología anglosajona básicamente coincidente hoy, «outsourcing»), constituyendo todos estos procesos manifestaciones del mismo fenómeno. Las transformaciones de los procesos productivos han ido dando lugar, en definitiva, a nuevas formas de organización de las empresas y, como consecuencia, a nuevas formas de empleo, entre las cuales destaca la organización de la prestación de servicios por cuenta ajena mediante ETT. Como es conocido de todos, en las últimas décadas del siglo XX se han producido importantes cambios productivos y tecnológicos que han introducido grandes transformaciones en el modelo clásico de producción y de organización de la empresa y, consiguientemente, en el modelo de relaciones de trabajo y en el propio Derecho del Trabajo
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