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El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), consta de un articulado de corta extensión (17 artículos) y de dos Anexos: el A, referido a las disposiciones generales, las mercancías peligrosas propiamente dichas y a su inclusión en los diferentes recipientes que las puedan contener (Partes 1 a 7); y el B, que se refiere al transporte y a la construcción, equipos y circulación del vehículo que transporte la mercancía en cuestión (Partes 8 y 9). De manera aproximada se podría decir que el Anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo: Clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. El Anejo B contendría todos los condicionantes a tener en cuenta a la hora de efectuar el transporte como tal: Circulación, conducción, elección del vehículo, elección del conductor, equipamiento, etc.
Este texto pretende mostrar las disposiciones de forma accesible y sencilla, para aplicarlas más fácilmente, no sólo al transporte internacional, sino también al transporte nacional con las variantes que las normativas internas de los Estados o la propia comunitaria estimen oportuno mantener en sus territorios respectivos, asegurando de esta forma un marco reglamentario coherente a nivel europeo. Parecía también necesario distinguir con más claridad las obligaciones de los diversos intervinientes en la cadena de transporte, así como agrupar de manera más sistemática las disposiciones relevantes de cada uno de los participantes, y separar las disposiciones de orden jurídico del ADR de las normas europeas o internacionales que se puedan aplicar para cumplir estas disposiciones. De estos trabajos resulta la presentación del ADR 2007 que enmienda a la versión 2005, adoptado por el grupo WP.15 siguiendo un esquema similar al del Reglamento modelo anexo a las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas, al del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional, al de las Instrucciones técnicas relativas a la seguridad del transporte aéreo de mercancías peligrosas de la Organización de la Aviación Civil internacional, además de estar perfectamente armonizado con el Reglamento para el transporte ferroviario internacional de mercancías peligrosas (RID) que publica la Organización intergubernamental para los transportes ferroviarios internacionales (OTIF). Como indica el párrafo 1.6.1.1 del capítulo 1.6, salvo en caso de disposición contraria, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2007 según las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006, esto es, según el ADR 2005. Se han previsto periodos transitorios mas largos aplicables a la construcción de vehículos nuevos y a la puesta en marcha de las nuevas disposiciones relativas al paso de los vehículos por túneles.
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