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Colección: Los Delitos Nº 37
El art. 364.2 CP (Título XVII, Capítulo III) recoge una serie de conductas, carentes de tradición en nuestro Derecho Penal, que se contraen al empleo de sustancias no permitidas para el engorde y tratamineto terapeútico de animales, así como su sacrificio y destino al consumo. Su finalidad es controlar los riesgos que para los seres vivos genera el consumo de productos de origen animal provenientes a su vez, del tratamiento y alimentación a que ha sido sometido el ganado debido al extendido empleo de productos para el engorde artificial del mismo que dejan residuos tóxicos en las carnes de las reses con el consiguiente riesgo que su consumo conlleva para la vida e integridad de las personas.
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