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Los motivos legítimos que impiden el agotamiento del Derecho de Marca
Los motivos legítimos que impiden el agotamiento del Derecho de Marca
 
Autor: Fernández Fernández, María Cristina
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 05/01/2006
Edición: 
ISBN: 9788484443940
264 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    21,50 €
Precio final por compra On-Line:     20,42 €   (I.V.A. incluido)

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Las importaciones paralelas son fruto de la confluencia de dos circunstancias. Por un lado del principio del agotamiento del derecho de marca, que introduce un importante límite al derecho exclusivo de su titular y favorece la libre circulación de las mercancías, y por otro de los diferentes precios a los que los mismos productos de marca se comercializan en diferentes mercados. La diferencia de precios hace que ese mercado paralelo sea interesante económicamente hablando 1. De esta manera, el principio del agotamiento del derecho está en la base del fenómeno de las importaciones paralelas. Éste no podría existir sin aquél 2.
El principio del agotamiento del derecho está en estrecha conexión con las facultades del titular de la marca. El derecho de marca confiere a su titular un conjunto de facultades, positivas y negativas, que le permiten disfrutar de manera real y eficaz del derecho de exclusiva que le otorga la marca. Este abanico de facultades da contenido al derecho que se obtiene a través del registro 3. Entre las positivas se encuentran la posibilidad exclusiva del titular de usar la marca en el mercado, de aplicarla a sus productos o servicios como vehículo de publicidad, y también en su correspondencia y documentación mercantil. Además el titular de una marca podrá explotarla económicamente de forma indirecta, bien cediéndola o bien licenciándola a un tercero. En el ejercicio de sus facultades negativas, el titular puede impedir el uso de la marca por terceros no autorizados, solicitar la nulidad de otras marcas ante los tribunales y oponerse a que otras marcas posteriores puedan acceder al Registro, siempre que exista un riesgo de confusión con propia marca.
Según ha señalado el TJCE en el asunto BMW 4, la facultad del titular de la marca de impedir el uso de la misma por un tercero no autorizado comprende no sólo el derecho de impedir el uso directo de la marca para distinguir un producto o un servicio sin el consentimiento del titular, sino también, la utilización de la marca en la publicidad del tercero.
La Primera Directiva 89 /104 /CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas 5 (DM en adelante) y el Reglamento sobre la marca comunitaria 6 (RMC en adelante), sólo enumeran expresamente las facultades negativas del titular de la marca, que integran su ius prohibendi. Las facultades positivas de que goza el titular de la marca, especialmente la de usarla en el tráfico económico, se desprenden a sensu contrario del propio tenor literal de las normas y del objeto del derecho a tutelar 7.
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