Información adicional
La denominada “transparencia fiscal internacional” constituye un mecanismo en virtud del cual se considera como renta del socio residente una parte del beneficio obtenido por sociedades no residentes (Controlled Foreign Companies). Se trata de un régimen normalmente aplicado a las rentas pasivas obtenidas por sociedades radicadas en territorios de baja tributación, que pretende evitar quiebras al principio de tributación por la renta mundial, y que como la mayoría de las normas antielusión de este tipo tiene su origen en Estados Unidos, donde aparece en 1962, aunque hay precedentes desde los años treinta, habiéndose posteriormente generalizado a la mayoría de los países exportadores de capitales y a los Estados miembros de la OCDE. En nuestro país, este régimen se introduce en la última década del siglo pasado, si bien con notables deficiencias técnicas, primero a través de la Ley 42/1994, de acompañamiento, y posteriormente en la Ley 43/1995, cuyo principal impulsor, Eduardo Sanz Gadea, afirma con acierto en el prólogo a los comentarios de dicha Ley publicados por CISS que “no es exagerado afirmar que el hecho más relevante acaecido en nuestro sistema de imposición sobre la renta es la incorporación al mismo de las normas sobre transparencia fiscal internacional”, las cuales, “aun con sus carencias y deficiencias, obstaculizarán la elusión de la tributación de las rentas del capital que se venía realizando mediante el sencillo expediente de colocar la titularidad del capital mobiliario en sede de entidades extranjeras sometidas a un régimen de tributación privilegiado”.
|