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El Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, agrupa en el Título XVIII del Libro II, bajo la denominación genérica "De las falsedades" , cinco capítulos dedicados respectivamente a la falsificación de moneda y efectos timbrados (Capítulo I), a las falsedades documentales (Capítulo II), una disposición general común a ambos en el art. 400 CP (Capítulo III), a la usurpación del estado civil (Capítulo IV) y a la usurpación de funciones públicas e intrusismo (Capítulo V). Sigue así el nuevo Código a la tradicional distinción entre falsedades personales, falsedades reales y falsedades documentales. En el primer grupo se incluyen las alteraciones relativas a personas, como las usurpaciones y el intrusismo, en el segundo, las referentes a sellos, marcas, monedas y billetes; y por último, en el tercer grupo se comprenden los supuestos en los que el objeto de la acción es un documento. Asimismo, el uso de la expresión "De las falsedades" suele considerarse desafortunada por su abstracción e i
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