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No cabe duda de que la principal razón que inspiró la promulgación de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, fue la necesidad de dotar de un régimen sensato a los gastos de comunidad en la propiedad horizontal. Naturalmente que la ley incidió en muchos otros aspectos, pero el punto central no fije otro que procurar paliar en la medida de lo posible las altas tasas de morosidad que existían en las comunidades de propietarios. Es cierto que quedaron aspectos muy mejorables, tanto desde el punto de vista sustantivo como desde la perspectiva procesal, pero casi siete años después, lo cierto es que la vergonzante morosidad ha venido a caer de una manera espectacular. En esta obra, Cannen Muñoz desgrana la tipología de situaciones subjetivas que pueden darse cita en la obligación de contribuir a los gastos comunes, pero también se ocupa de los aspectos que se dan cita en el crédito privilegiado y preferente de que gozan las comunidades para el cobro de determinadas deudas, así como de las cuestiones que tocan al Derecho procesal, entre otras cosas
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