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DERECHO PENAL
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Legalidad y extraterritorialidad en el derecho penal internacional
Legalidad y extraterritorialidad en el derecho penal internacional
 
Autor: M. Jaen Vallejo
Editorial: Atelier Libros
Soporte: Libro
Fecha publicación: 11/01/2007
Edición: 
ISBN: 9788496758001
130 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    14,00 €
Precio final por compra On-Line:     12,60 €   (I.V.A. incluido)

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El principio de legalidad, uno de los principales símbolos del Estado de Derecho y con un indudable fundamento democrático en el derechointerno, sufre una importante reducción de significado como consecuencia de su internacionalización, aunque ello ha representado uno de los instrumentos en la lucha contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad, permitiendo alcanzar resultados justos, pero afirmando para ello la retroactividad de la jurisprudencia desfavorable (caso de los «disparos del Muro de Berlín»: STC alemán de 3-11-1992), la aplicación de una ley previa legítima según el derecho internacional (caso «Streletz, Kessler y Krenz»: STEDH de 22-3-2001), o privando de todo efecto a leyes que incluso habían sido declaradas constitucionales por la Corte Suprema (caso «Simón»: SCS de Argentina de 14-6-2005).

La necesidad de evitar la impunidad de fenómenos criminales como los anteriores, sometidos a través del aparato del Estado, ha llevado a la doctrina a elaborar diversos conceptos que permiten la reducción de garantías delprincipio de legalidad, desde la fórmula de la «intolerabilidad» (Radbruch), a conceptos más modernos, tales como el del «derecho penal de enemigo» (Jakobs), o el de la «cuarta vía del derecho penal» (Naucke), pero resulta altamente preocupante que esta situación acabe extendiéndose a todo el derecho penal, es decir, también al derecho penal interno de cada país. En este sentido, es inquietante que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya admitido como fuente del derecho penal el derecho no escrito y la jurisprudencia, olvidando que en la tradición del derecho continental el derecho penal debe ser un derecho legislado y que, por tanto, la ley debe ser la única fuente del derecho penal.

La existencia actual del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que es expresión precisamente de los esfuerzos internacionales de codificación del estado actual de la conciencia jurídica universal, permite preguntarse si es necesario seguir manteniendo hoy aquellas reducciones del principio de legalidad.

En cuanto al principio de jurisdicción universal, se defiende una interpretación armónica con los principios del derecho internacional público, y especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados en los que el Estado en particular sea parte, como la sostenida, con sólidos argumentos, en las SSTS 327/2003 (caso del «Genocidio de Guatemala») y 645/2006 (caso del «Genocidio en el Tíbet»).
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