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En los últimos tiempos asistimos, quizás deslumbrados, al espectacular desarrollo de las nuevas tecnologías. Manifestado en ámbitos muy diversos, estos avances repercuten generalmente de forma positiva en la calidad de vida del ser humano, mas sería ingenuo desconocer que también con ellos nacen nuevos conflictos e interrogantes a los que el Derecho, en su objetivo último de ordenar la convivencia social, debe dar respuesta. La tecnología no ha de permanecer ajena al Derecho ni, evidentemente, a la Constitución, por más que la incesante innovación les obligue a ser objeto de continuas relecturas y adaptaciones, so riesgo de caer en la obsolescencia.
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