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La vigencia de un nuevo Código ha provocado la aparición de muy diversos comentarios, muchos de ellos realizados por ilustres autores, si bien con distinta fisonomía. Este que el lector tiene en sus manos responde a un modelo de orden práctico. La característica de los autores muestra bien a las claras ese carácter, pues se trata de una obra surgida en el quehacer diario de los Tribunales. La aplicación constante, una y otra vez, de la norma penal en relación con hechos que nunca son idénticos, proporciona una visión centrada en la realidad, pues, la proyección de la norma sobre la vida obliga a encontrar una solución satisfactoria del caso real, cuya subsunción sea acorde con la razón de ser de la norma. Por ello, después de diez años de vigencia del Código Penal nos planteamos elaborar unos comentarios sobre su texto. Tras la reforma que la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, efectuó en la citada norma legal, nos pareció que había llegado el momento de comenzar dicha tarea. No son éstos el momento ni el lugar para discutir sobre el espíritu y finalidad de la mentada reforma, sino para constatar el hecho objetivo de que afectó a más de 180 artículos del Código Penal. Su alcance y profundidad convirtieron nuestro propósito en un imperativo. Ahora bien, la anterior necesidad se vio moderada por la prudencia, en la medida en que quisimos evitar que vieran la luz unos comentarios apresurados. Por eso, entendemos que era preciso dejar transcurrir un periodo de tiempo durante el que la reforma mostrara sus efectos. Creímos y seguimos creyendo que esa espera ha sido un factor de enriquecimiento de esta obra. Además, ella ha hecho posible contar con diversos pronunciamientos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el sentido de algunos de los preceptos reformados. Tenemos así, a nuestra disposición, en el momento presente, no sólo la "ley" sino también la "interpretación de la ley"; si es que es posible distinguir ambas categorías, en la medida en que entendemos que no existe otra "ley" que la "ley interpretada". Aunque se trata de una obra conjunta, también, al tiempo, es la suma de otras individuales. Decimos esto porque, sin perjuicio de seguir una sistemática común, cada comentario "pertenece" a su autor. Sólo establecimos unas mínimas reglas de juego, y así el lector observará que cada comentario se estructura sobre una base compartida: texto del artículo, versiones anteriores (si las había), concordancias (en su caso), opinión de cada comentarista y jurisprudencia relacionada. Más allá de ellas, los comentarios obedecen a la libertad creativa de cada uno de los autores y expresan sus opiniones jurídicas individuales. Aunque en la medida de lo necesario actuamos colegiadamente, sin embargo, las opiniones y explicaciones a cada artículo son propios de cada uno de los autores. Cada comentario incluye una reseña de jurisprudencia; es evidente que no podemos obviar el hecho de que los autores hemos partido como elemento común de la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. .../...
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