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La atribución a las Corporaciones locales de un medio reaccional extraordinario que les permita el acceso directo al Tribunal Constitucional, en aras de lograr la tutela plena y efectiva de su autogobierno y autoadministración característicos, pretende subsanar el carácter, generalmente considerado, incompleto e insuficiente, de la protección brindada a la autonomía de referencia, dada la potencial vulnerabilidad a la que se ve sometida la misma por la acción del legislador, tanto estatal como autonómico, en ausencia de un instrumento eficaz e inmediato de impugnación de las normas por éste emanadas, puesto a disposición de sus legítimos representantes afectados. Se ha diseñado así un peculiar «conflicto en defensa de la autonomía local», mediante el cual, y a instancias de los Entes locales legitimados, se solicita directamente un pronunciamiento del Tribunal Constitucional acerca de si se ha producido un menoscabo en el ámbito de autonomía local protegido, causado por la inferencia de una ley, de origen estatal o autonómico, cuya validez resulta, al tiempo, cuestionada. El resultado es una rebuscada fórmula, confusa y un tanto contradictoria, en la que se lleva a cabo una curiosa mezcolanza de procedimientos constitucionales ya existentes, a fin de obviar o vencer, de manera oblicua, la imposibilidad legal de extender a las Corporaciones locales la legitimación activa en el recurso de inconstitucionalidad.
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