Información adicional
El Tribunal Constitucional provocó en 1998 un vuelco sin precedentes en su jurisprudencia: comienzan a admitirse pruebas indirectamente derivadas de la lesión de un derecho fundamental. Desde entonces se cierne sobre la garantía de la inadmisión de la prueba ilícita un incierto futuro. Su suerte queda prácticamente a merced del intérprete. Es más, estamos expuestos a que los imprecisos parámetros de la teoría de la conexión de antijuricidad terminen alcanzando también a las pruebas directamente obtenidas en esa lesión. Puede que sólo sea cuestión de tiempo.
Los autores van dando respuesta a problemas que han impedido durante años la plena configuración constitucional de la garantía: ¿qué sucede con los descubrimientos casuales?, ¿se pueden admitir en España las pruebas que, aunque ilícitamente obtenidas, se hubiesen descubierto inevitablemente?, ¿es posible fragmentar en secuencias un acto para salvar las pruebas?, ¿la infracción de qué clase de normas es la que origina ilicitud probatoria?... Estamos ante el estudio más completo que se ha hecho sobre la auténtica dimensión constitucional de esta garantía, sin reducirla a un mero apéndice del tratamiento de los derechos fundamentales sustantivos.
|