Información adicional
El artículo 47 de la Constitución Española contiene, de forma implícita, un mandato al Estado de favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Una de las formas de cumplir ese mandato es la creación de ayudas a la financiación, tanto a promotores como adquirentes, para la adquisición o arrendamiento de viviendas de protección oficial. Evidentemente, estas ayudas han de ser fiscalizadas por la Administración, ejerciendo fuertes controles sobre ellas y limitando el poder de libre disposición a los adquirentes o arrendatarios, todo ello para intentar evitar el negocio inmobiliario en viviendas cuyo fin último es ayudar a las rentas más bajas de la población.
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