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Colección Derecho Mercantil nº 29
La Exposición de Motivos de la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece ya en los primeros compases el reto, ambicioso y colosal, que pretende asumir la Ley, a saber, atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. La autonomía se erige, en suma, en presupuesto básico no de la dependencia, sino de toda actividad y actuación de la persona. Pues autonomía personal es todo el haz o conjunto de habilidades que permite al ser humano desenvolverse y desarrollarse como persona, interactuar en todo y con todo aquello que le rodea. Autonomía son habilidades, son pautas de comportamiento, cánones de aprendizaje a lo largo de una vida sobre todo en sus primeros años, destrezas, competencias que se llevan a cabo desde nuestra propia voluntad. Pero algo es cierto, nadie es completamente autónomo como tampoco totalmente dependiente, si bien esta última aseveración desgraciadamente admite excepciones, máxime si de dependencia se habla. Todos tenemos limitada nuestra autonomía para algunas actividades, actuaciones, interacciones. El grado de autonomía en principio se adquiere con más o menos habilidad, con mayor o menor actitud. Pero inversamente a ese grado existe otro disfuncional, a saber, el grado de pérdida del mismo que se produce o bien por la edad, o bien por la enfermedad o un accidente. Y es con el transcurso del tiempo —salvo traumáticas situaciones y circunstancias súbitas y violentas— cuando esta autonomía se va debilitando, y las necesidades, las ayudas, el auxilio, la dependencia se agrava. Es precisamente la falta de la misma, o el déficit de movilidad, motricidad, entendimiento y discernimiento, etc., la que se convierte en el primer síntoma o indicio de la existencia de una dependencia. Y es que además, la autonomía es diferente en cada persona, como también lo es su progresiva merma o reducción. En suma, es la degradación del ser humano en cualquiera de sus facetas y sus ámbitos la que se convierte en presupuesto básico de la dependencia, de la falta de autonomía, de libertad en un sentido lato. Lejos de mejorías y curaciones, la dependencia tiende o tenderá a agravarse con el mero transcurso de los años, una dependencia que exigirá servicios, prestaciones adecuadas, dignas, útiles pero, sobre todo, continuas e indefinidas en tanto subsista la situación o la vida. Y para suplir las necesidades que esta pérdida de autonomía genera en la vida y dignidad de la persona se ofrece como respuesta un derecho básico a ser titular de las prestaciones de dependencia. Ser dependiente significa sufrir limitaciones. El grado de estas marcará el grado de dependencia y por extensión de las prestaciones asistenciales y, en su caso, y en modo subsidiario, económicas. Y es que el poder ser de una persona parte y se alcanza desde la propia libertad de la persona, con un poder hacer, aunque no necesariamente. La libertad se alcanza más que viene dada. Y esa libertad es autonomía, independencia, voluntad propia. Es participación, interacción, pero es también decisión, sobre todo cuando la autonomía se deteriora, decisión de hasta dónde llega el apoyo, las prestaciones asistenciales. Prestaciones de calidad, que ayuden a promover y recuperar la independencia deteriorada o pérdida. Por que independencia es también una percepción del ser humano, que se siente libre. Un ser que tiene derecho a decidir, a elegir, a solicitar otro tipo de prestaciones asistenciales, de servicios, porque cada necesidad específica significa pérdida de habilidades, de autonomía en su ser y en su vida. Una persona que tiene y ejerce derechos subjetivos, derechos fundamentales que se ven constr
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