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El poder disciplinario y la negociación colectiva
El poder disciplinario y la negociación colectiva
 
Autor: Rodríguez Rodríguez, Emma
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 23/06/2008
Edición: 
ISBN: 9788498363616
380 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    30,00 €
Precio final por compra On-Line:     28,50 €   (I.V.A. incluido)

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Colección trabajo y seguridad social nº 32

Aunque suene a tópico, porque no hay objeto de estudio jurídico laboral —tal vez ni objeto de estudio jurídico, quizás ni siquiera objeto estudio analizado sea cual sea su ámbito de conocimiento— del que no se diga que lo es, acercarse al fenómeno del poder disciplinario empresarial es acercarse a uno de los fenómenos más raros e interesantes —apasionante creo que es un epíteto excesivo para el Derecho— me atrevo a decir, ahora sí, no sólo del Derecho del Trabajo, sino del Derecho en general.
En mi opinión, su sola existencia justifica esta rama del Derecho con su carácter tuitivo y sus particulares e interesantes principios específicos y frente a vaivenes centrífugos y centrípetos que alargan o encogen el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, creo que la existencia del poder disciplinario empresarial y su juridificación garantiza, frente a previsiones más o menos apasionadas de uno y otro lado —y los lados aquí son, claro, el económico y el social— que ni el Derecho del Trabajo está en peligro ni caminamos irremisiblemente hacia su extinción, lo cual no deja de ser una paradoja, porque es el fenómeno que más repugna a la consideración de la parte débil del contrato de trabajo el que, lejos de ser proscrito por el Derecho del Trabajo, se incorpora a él y garantiza su existencia y así el carácter tuitivo que embrida dicho poder, que como todos los poderes, desde luego corrompe en modo directamente proporcional a su dimensión, según el feliz pensamiento de Lord Acton que cuando se alcanza cierta edad deja de vislumbrarse someramente para percibirse con una nitidez sobrecogedora.
Tal vez esta última circunstancia, el que el poder disciplinario se vuelve más peligroso —más alejado de su finalidad jurídica—, cuanto más extenso, sea la que ha llevado al legislador tradicionalmente a dedicarle una juridificación pequeña, muy pequeña, tanto adjetiva como sustantiva y sobre todo, en mi opinión, muy utilitaria, lo que es un doble acierto porque sólo las normas simples son dominables y así cumplibles y porque no se pierden en disquisiciones cuya sutileza, buena para el diletantismo, termina convirtiéndose en una pesadilla de inseguridad jurídica en un mar de interpretaciones finísimas e… inapreciables.
En fin, el carácter particular del poder disciplinario empresarial resulta tan peculiar por fortuna, que ni cabe en los esquemas del derecho de obligaciones y contratos civil —en el que el poder de autotutela es (y debe ser) anecdótico— ni en el lado opuesto, en los esquemas del poder público sancionador —que como ultima ratio no tiene otro remedio que cercenar la libertad de quien lo sufre (lo merezca o no, que esa es otra discusión)— y digo por fortuna porque ello nos ha ahorrado en buena parte enormes extensiones de las doctrinas civiles y penales a este tan peculiar fenómeno.
El resultado de todo el planteamiento, es que quien quiere acercarse al estudio de la juridificación del poder disciplinario no tiene suficiente con la observación de las normas legales, por sí solas incapaces (basta leer el art. 58 ET y nada digo del art. 54 porque el lector encontrará en el capítulo IV.2.2 de esta obra la riqueza de matices que hacen arriesgada en este contexto la cita de ese precepto) de abarcar las necesidades reguladoras del poder disciplinario empresarial.
Para ello, nuevo acierto del legislador —y parece que fueran otros tiempos de más pundonoroso legislador, o tal vez lo eran cuando se diseñó este esquema—, necesita acudir a la otra excelsa fuente del Derecho del Trabajo, la negociación colectiva y hablo de acierto del legislador porque remitir la puntual regulación del poder disciplinario empresarial a los convenios colectivos lo es por partida doble, primero, porque van a legislar quienes mejor conocen y más apegados están a la materia legislada, los trabajadores y los empresarios y segundo, doble a su vez, porque van a legislarlo al alimón teniendo intereses contrapuestos (aquí no hay componendas ni mayorías y minorías: mitad y mitad y allá cada cual) y van a legislarlo sabiendo que no se van a perpetuar en el poder (otra vez Lord Acton).
Y puesto que hablamos de aciertos, éste es el primero, que no el principal, del libro que se está prologando, porque como es evidente, estudia el fenómeno jurídico del poder disciplinario allí donde principalmente reside, en la negociación colectiva.
Puesto que se trata de un estudio ciertamente acabado y no disperso, comienza por definir —en toda su significación— el poder disciplinario, el objeto de estudio, partiendo de su origen, que no es otro que el contrato de trabajo, para desgranar luego su régimen jurídico y después y como es un estudio serio y reflexionado, sigue un esquema lógico en que pormenoriza el análisis de los elementos principales del conjunto, a saber, infracciones, sanciones y procedimiento, en sus dos versiones extrajudicial regulada por la negociación colectiva y jurisdiccional. Es un esquema agradable porque se adapta con facilidad —tal vez nos adaptamos nosotros a él— a quien busque en la lectura la utilidad, en primer lugar, porque orientarse en el libro es fácil y en también porque el razonamiento discurre ordenadamente, único modo en que resulta provechoso porque los anaqueles —también los de nuestra mente— necesitan orden y espacio para retener y después encontrar, lo que almacenamos en ellos.
Como esto es un prólogo y no una recensión, me siento liberado tanto de resaltar los principales logros o descubrimientos del trabajo de Emma Rodríguez, que además lo serían para mí y para cada lector serán los suyos, como de entablar con la obra planteamientos o disquisiciones tendentes a un debate doctrinal que, como digo, no me siento necesitado de realizar, tal vez porque en su alumbramiento (las cursivas entran en lo personal, hasta la forma de una letra puede demostrar cariño) ya tuve cumplida oportunidad y satisfacción de entablar ese debate con su autora, que, me alegra decir, defendía sus criterios con humilidad pero sin doblegamiento.
El querido lector tiene pues en sus manos una obra acabada sobre un tema indispensable del Derecho del Trabajo y su lectura le enriquecerá y —no siempre ocurre, con las obras jurídicas— le será útil. No tengo más que decir porque la mera visión del índice induce y predispone a la lectura y del resto de circunstancias que han servido para que este libro se hiciese ya da cumplida noticia la autora en su introducción. De mi relación con ella no he querido ser más explícito porque, pese a los tiempos que corren, no todo tiene que ser público y publicado y más cuando se escribe desde un franco y confortable segundo plano con la conciencia de que no se ha de volver al primero. Y no digo más, que la abundancia de las cosas, aunque sean buenas, hace que no se estimen, y la carestía, aun de las malas, se estima en algo.
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