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Si en el anterior Cuaderno de Jurisprudencia al Detalle nos ocupábamos de la cesión del local de negocio sin consentimiento cuando no existía a cambio ninguna contraprestación pecuniaria por quien lo recibía, en el presente nos referimos a los casos en que la transmisión se hace de forma onerosa, dando lugar a la figura del traspaso.
El primer apartado está dedicado a los requisitos necesarios, tanto previos como posteriores, para que el traspaso sea válido, como son que se haya explotado el negocio durante el año anterior a la transmisión, que se mantenga con posterioridad la actividad que se venía desarrollando, la existencia de un precio cierto, el otorgamiento de la escritura pública, así como la notificación que el arrendatario debe hacer al arrendador de la intención de traspasar y del traspaso ya realizado.
A continuación, se hace referencia a las situaciones en que se produce la adjudicación judicial y cómo afecta esta situación al traspaso, siendo tratado en el siguiente punto los derechos que corresponden al arrendador cuando el arrendatario decide ceder el arrendamiento, es decir, la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, la participación que le corresponde en el precio del traspaso y el incremento de renta que se puede realizar como consecuencia del mismo.
En último lugar, se hace mención a los casos en los que el arrendatario renuncia al ejercicio de ese derecho, donde las resoluciones judiciales seleccionadas tratan aspectos tales como la forma en que se debe realizar la renuncia o la validez de la misma.
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