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El objeto de este trabajo ha sido, fundamentalmente, analizar la posibilidad de transformación de un trabajador a tiempo completo en a tiempo parcial en la legislación vigente, y tratar de determinar los posibles cauces de dicha transformación.
Esta conversión ha resultado siempre una materia conflictiva y problemática porque ha sido cambiante su tratamiento en nuestra legislación laboral, y ha habido momentos en los que tal posibilidad de transformación no estaba prevista (en el Estatuto de los Trabajadores de 1980) porque aunque había existido un borrador tal proposición nunca llegó a prosperar (el apartado 3.° del originario artículo 12). Ello se debió, principalmente, a que la situación de crisis y paro que rodeó el nacimiento del Estatuto llevó a pensar que con tal medida se favorecía, desde la propia normativa laboral, la posibilidad de trabajar en varias empresas a la vez.
Sin embargo, en otras etapas, concretamente la que comprende la reforma del Estatuto de 1984 hasta la de 1994, se introdujo una mención expresa a esta transformación (el apartado 4° del artículo 12 del ET y el artículo 6 del RD 1991/1984). Esta decisión del legislador puso de manifiesto la voluntad de flexibilizar y potenciar la figura del tiempo parcial. Nuevamente en 1994 existía un silencio legal sobre la transformación que nos ocupa, lo que planteaba bastantes problemas: en primer lugar, si perduraba o no la misma posibilidad de pacto novatorio, y en caso afirmativo cuáles eran los cauces adecuados para llevar a cabo la conversión contractual. Existiendo en esta fase una gran disparidad doctrinal y jurisprudencial, y en todo caso serios problemas de delimitación como los que se pusieron de relieve con la reducción de jornada del artículo 41 del ET.
Como consecuencia de la transposición de la citada Directiva Comunitaria, que en su apartado 5 puntos 2 y 3 se ocupa de la transformación de un contrato de trabajo a tiempo completo en a tiempo parcial y viceversa estableciendo como requisito imprescindible el consentimiento del trabajador, se revisa el tiempo parcial en nuestra legislación laboral y se 0pta por establecer la posibilidad de conversión con las mismas bases que se establecen en la Directiva.
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