Información adicional
Las condiciones generales y particulares del Seguro aparecen recogidas en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece el régimen al que tienen que estar sometidas. Pero la interpretación de dicho artículo ha generado una cantidad ingente de litigios, lo que ha dado lugar a amplísima casuística que hemos recogido en esta Jurisprudencia Al Detalle.
Así, en una primera parte, presentamos los requisitos comunes a ambas, condiciones generales y particulares, y éstos son: redacción clara, aceptación expresa por escrito de las cláusulas limitativas, entrega de la póliza o del documento complementario y unos requisitos específicos para las condiciones generales, es decir, que no podrán ser lesivas, que habrán de incluirse en la proposición de seguro -si la hubiere- y necesariamente en la póliza o en el documento complementario, que debe -la póliza y el documento complementario- firmarse por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.
El cumplimiento de los mismos da lugar a la incorporación de las cláusulas en el contrato; en caso contrario deberían tenerse por no puestas, ya que se busca que el asegurado, al ser la parte más débil en el contrato de adhesión, tenga un conocimiento exacto del riesgo objeto de la cobertura y de la prima, y de que se le haya informado debidamente.
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