Añadir a favoritos Ver carrito Registrarse Mi cuenta Contactar
Servicio de atención al Cliente: 902 540 992 / 944 255 220
  CÓMO LLEGAR ESCAPARATE Novedades PROMOCIONES QUÉ ES DISJUREX SE LO BUSCAMOS CONSULTAS AYUDA
EL BUSCADOR EFICAZ
Buscar    
Búsqueda avanzada    
Búsqueda por temas    
Administrativo
Civil
Comunitario Internacional
Mercantil
Nuevas Tecnologías
Otras Materias
Penal
Político y Constitucional
Procesal
Trabajo y S.S.
Tributario
Arquitectura/Construcción
Economía y Empresa
El rincón del opositor

Portal de información y complementos para el Profesional del Derecho
Síganos en
Facebook Twitter LinkedIn
  
Miembro de 'LIBRERÍAS de CALIDAD'
 
Entregas en 24/48 horas * GASTOS DE ENVÍO GRATUITOS A PARTIR DE 60 € *
INICIO > DERECHO CIVIL > SUCESIONES
DERECHO CIVIL
5% descuento en compra online

Ser Heredero. Una defensa del criterio subjetivo
Ser Heredero. Una defensa del criterio subjetivo
 
Autor: Fernández Domingo, Jesús Ignacio
Editorial: Dykinson
Soporte: Libro
Fecha publicación: 14/09/2009
Edición: 
ISBN: 9788498496888
220 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    22,00 €
Precio final por compra On-Line:     20,90 €   (I.V.A. incluido)

Comprar Añadir al carrito
Información adicional   

Colección Monografías de Derecho Civil. V. Derecho de Sucesiones

El autor defiende hasta sus últimas consecuencias el criterio subjetivo, porque –dice– una cosa es heredar, y otra, no necesariamente coincidente, ser heredero, pero «ser heredero», en fin, porque lo quiere el causante.

Porque lo cierto es que la ley llama, por ejemplo, heredero a quien es el propio legislador el que supone que habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento, tomando su personalidad de prestado: la ley supone que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Y hasta les llama herederos legítimos.

Y la ley llama heredero a los herederos forzosos. Lo hace en una época en la que los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta años, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar. Se les llama herederos aunque puede que tenga poco sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia porque la ley los tiene previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un altísimo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek.

Y el sistema llama heredero al nasciturus y hasta al concepturus, cuando son llamados como fideicomisarios. En una palabra, se llama heredero al que hereda porque el Estado quiere, o al que hereda aunque no lo quiera así el testador, o al que hereda «si Dios quiere» porque el testador no sabe siquiera si llegará a ser concebido. Pero para J. Ignacio Fernández Domingo, herederos, lo que se dice herederos, sólo son los que su causante quiere que lo sean.

Doctor en Historia y Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense, el Profesor Fernández Domingo, que ya había publicado con este sello editorial Los derechos de uso y habitación (1994), Introducción al Derecho civil foral (1997), dos ediciones del Curso de Derecho civil foral (2000 y 2005) y El derecho a deliberar (2001), aporta con esta monografía un nuevo y sugestivo título a la Colección de Derecho de Sucesiones de Dykinson
                              Ver el índice de esta obra                                     Imprimir ficha
 
Libros jurídicos | Libros de derecho | Librería jurídica | Togas a medida | Figuras jurídicas
Aviso Legal | Política de Protección de Datos | Política de Cookies