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El Estado y las CC.AA. comparten, en virtud de la CE y de los estatutos de autonomía, potestades legislativas sobre muchas materias desde las que inciden directa o indirectamente en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales. La dimensión objetiva e institucional de los derechos fundamentales impregna toda la organización estatal y está especialmente presente en las propias reglas de reparto competencial bajo la forma de principio de igualdad.
Éstas son las claves desde las que han de interpretarse la reserva de ley orgánica para el desarrollo directo de los preceptos que los reconocen (artículo 81.1), el principio de igualdad de derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (artículo 139.1) o la competencia estatal para fijar las condiciones básicas de su ejercicio (artículo 149.1.1.º). Cláusulas de igualdad que son, por lo tanto, compatibles con la autonomía política territorial. Todo lo cual se constata más fácilmente estudiando un derecho en particular, como el de asociación, y con el importante apoyo de la reciente jurisprudencia constitucional al respecto.
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