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En nuestra anterior Revista de Jurisprudencia al Detalle (n.º 49, de octubre de 2008), se analizó el tipo básico del delito de tráfico de drogas, recogido en el art. 368 CP. En el presente cuaderno jurídico, continuamos con esa figura delictiva abordando otros aspectos, cuales son el tratamiento del consumo de esas sustancias, la cantidad insignificante, los tipos agravados y el decomiso, regulados, respectivamente, en los arts. 369, 370 y 374 del mismo texto punitivo.
El primer punto que tratamos es el atinente al consumo de drogas, que aunque no es punible, en la práctica forense constituye una alegación enormemente recurrente por los sujetos activos en la búsqueda de su autoexculpación. Veremos cuándo se entiende que hay consumo y cuándo tráfico, analizando para ello tanto el consumo individual como el compartido. Para excluir la intervención del Código Penal, en ambos casos resulta preciso que la cantidad hallada sea sólo para el consumo durante escasos días, y que quien va a consumir la droga sea una persona adicta o consumidora de fin de semana; añadiéndose para el consumo compartido otros requisitos; entre otros, la determinación de los consumidores, la inmediatez y ocasionalidad del consumo, o que éste se produzca en un lugar cerrado.
Continúa la monografía desglosando los casos en que la cantidad de droga no es suficiente para producir daño a la salud; se examinan las cuantías mínimas o dosis mínimas psicoactivas de diferentes drogas, según el Informe del Instituto Nacional de Toxicología. Aquí lo importante para delimitar la existencia o no de antijuridicidad material radica en determinar si la cantidad de droga hallada ocasiona o no daño a la salud como bien jurídico protegido, y en conocer su grado de pureza, a través del pertinente análisis.
Acto seguido se analizan de manera pormenorizada los subtipos agravados de primer grado del delito de narcotráfico, regulados en el art. 369 CP. Para cerrar esta sección monográfica, estudiamos la consecuencia accesoria del tráfico de drogas, el decomiso, regulado en el art. 374 del texto legal.
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