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El Derecho de Libertad Religiosa en el Gran Magreb
El Derecho de Libertad Religiosa en el Gran Magreb
 
Autor: Catalá Rubio, Santiago
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 12/04/2010
Edición: 
ISBN: 9788498366600
152 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    15,00 €
Precio final por compra On-Line:     13,50 €   (I.V.A. incluido)

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Si para algo está sirviendo la globalización es para generar conciencia colectiva de lo que sucede más allá de nuestras fronteras. Los estudios de Derecho comparado en nuestro país se están abriendo paso por el creciente interés que genera la realidad jurídica al otro lado de nuestro ámbito cultural y, en el caso del Islam, el reciente despertar que está generando su estudio se debe, además, a tres circunstancias añadidas: la lucha —o la alianza— de civilizaciones, los gravísimos atentados sufridos en Occidente (obra de los terroristas yihadistas), y el fenómeno de la inmigración, especialmente del norte de África.
La petición formal de Marruecos por ingresar en la Unión Europea, la cuestión turca, el permanente conflicto palestino, el wahabismo, los integrismos y los fundamentalismos, la lucha contra la pobreza, la crisis energética, las incapacidades de los Organismos internacionales —principalmente Naciones Unidas— para resolver los sempiternos problemas globales o el nuevo marco de relaciones internacionales que se quiere instaurar han servido —entre otras causas— para resucitar en Europa el interés por el Islam. Éste representa, además de una religión y un idioma, una cultura, una civilización en el sentido estricto del término, que se mantiene firme y activo cuando no expansionista, presente en casi un tercio de los países de la Tierra, que representa aproximadamente la cuarta parte de la población mundial y que incrementa constantemente su presencia en nuestro continente 1.
El presente estudio se centra en los países magrebíes, concretamente los que integran —en denominación árabe— el Gran Magreb, que incluye a Libia y Mauritania, además de Argelia, Túnez y Marruecos.
Con frecuencia, los estudios sobre Derecho islámico se ocupan del análisis de la Sharía, término éste que comprende, junto con El Corán y la Sunna, otras fuentes de creación del Derecho, normalmente atomizadas, de difícil comprensión y captación para la mentalidad jurídica occidental (entre otros motivos a causa del empleo de categorías diferentes a las que utiliza el Derecho continental europeo o el Ordenamiento anglosajón). Sin embargo, no es fácil encontrar trabajos que relacionen el Derecho confesional con los Ordenamientos jurídicos seculares de los países musulmanes, ejercicio éste que se me antoja imprescindible para conocer, no sólo lo que disponen ambos por separado, sino el nivel de emancipación de los Derechos patrios respecto de la Sharía y cómo se articulan las diferentes relaciones entre ellos, algo fundamental teniendo en cuenta que, sin excepción, todos los países analizados son confesionales.
Ésta es la razón por la que el presente trabajo procura precisamente esto: «aterrizar» en el sistema legal de los países árabes más próximos a nuestro entorno. No obstante ello, con carácter previo, razones metodológicas obligan a analizar de modo preliminar hasta qué punto la Sharía es fuente del Derecho en los sistemas jurídicos «seculares» y cómo puede aquélla llegar a influir en las normas emanadas de los órganos legislativos de cada país, empezando por sus Constituciones; además, será necesario conocer cómo regula la Ley islámica los diferentes aspectos relativos a la libertad de credo, pues sólo así tendremos una visión global de los problemas y es posible abordar un adecuado estudio.
La libertad religiosa, como es bien sabido, es un derecho fundamental de enorme complejidad y contenido, el más transversal de todos los derechos y, por esto, al afectar a su regulación el modelo concreto de Derecho Eclesiástico del Estado en cada país, resultará necesario reparar en cuestiones tangenciales de enorme interés y trascendencia como es por ejemplo, la consideración, o no, de la Sharía con el carácter de norma suprema del Ordenamiento en cuestión. No debemos olvidar que ello generaría implicaciones importantes relativas al sistema de fuentes del Derecho y a la jerarquía de los diferentes tipos de normas, principios jurídicos, metodología hermenéutica, mecanismos para cubrir las lagunas legales y demás consecuencias derivadas de la existencia de un sistema jurídico de inspiración teológica —en este caso supranacional— que, de ser admitido como tal, «teñiría» todo el conjunto normativo hasta sus últimas consecuencias, condicionando el sistema en su conjunto, desde los valores superiores del Ordenamiento hasta la jurisprudencia de los tribunales o la praxis administrativa.
La elección de la libertad religiosa como objeto principal de estudio se debe a un doble motivo: de una parte porque se trata del derecho más cuestionado en el ámbito islámico y, en este sentido, el que más interés debe despertar en unas sociedades cada vez más abocadas al pluralismo étnico y confesional; de otro lado porque, como tendremos ocasión de comprobar, el Ordenamiento jurídico musulmán, al tratar de la libertad de credo, ofrece multitud de manifestaciones en los más variopintos apartados, tanto en materia de Derecho privado (desde la herencia hasta la guarda y custodia de los hijos en casos de divorcio o repudio), como de Derecho público (al condenar penalmente la apostasía o al aparejar a esta manifestación de la libertad íntima e individual del sujeto la pérdida de derechos civiles, políticos y económicos).
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