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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. Esta importante publicacion trata con profundidad la delimitacion entre las ordenes contencioso-administrativa y social, una de las clasicas zonas de colision que preocupa a laboralistas y administrativistas
Esta obra ha nacido del interés científico, pero también de la necesidad. Cuando en 1993 tuve la oportunidad de acceder a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, procedente del orden civil, surgieron las dificultades de la nueva tarea. Si la mayoría parecían superables con el trabajo y el paso del tiempo, o lo que es lo mismo, una vez transcurrida la fase lógica de acomodación al ámbito laboral (necesario cambio de mentalidad para no caer en los viejos esquemas del estricto Derecho privado), otras, como las que suscitaba la delimitación entre los órdenes jurisdiccionales, a falta de asideros en la normativa, mantenían su complejidad. Los criterios acuñados por la jurisprudencia tampoco eran de gran ayuda en ese tremedal, sino la muestra de un interesado e incluso contradictorio uso. Así, por ejemplo, el de "área jurídica", maleado hasta el punto de no saber todavía qué se debe entender como tal. Desbrozaba poco a poco la jurisprudencia los verdaderos puntos litigiosos, pero eran todavía abundantes las zonas de fricción. Además, no sólo comprometida la exigencia constitucional de seguridad jurídica en una primera fase, la que obliga a conocer el orden competente, porque, al igual que el resto de los prácticos del Derecho, también tenía que enfrentarme a las consecuencias de un conocimiento compartido sobre la misma materia, por vía prejudicial, sobre todo. Consideraba justificado el interés por este tema. En el ámbito de Cantabria se habían planteado algunas cuestiones que accedieron, incluso, a la Sala de Conflictos. Han servido, siquiera de forma modesta, a conformar la historia reciente del problema (trabajos tóxicos, actos previos selectivos en la Administración pública, es decir, los llamados "actos separables" o respecto a la revisión de la decisión administrativa en materia de servicios mínimos). Incluso confirmado nuestro criterio (justo es reconocerlo, ya que surgió de vivas polémicas que no siempre finalizaban con las deliberaciones en el despacho). Mantenía, además, el entonces Presidente de la Sala, el Magistrado Sánchez Pego, una particular cruzada contra lo que entendía un desafuero, las reclamaciones del personal estatutario. Parece que el tiempo y la jurisprudencia le han dado la razón.
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