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Convenios de Doble Imposición y Derecho Comunitario
Convenios de Doble Imposición y Derecho Comunitario
 
Autor: Herrera Molina, Pedro M.
Editorial: Instituto de Estudios Fiscales
Soporte: Libro
Fecha publicación: 24/05/2010
Edición: 
ISBN: 9788480082877
352 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    30,00 €
Precio final por compra On-Line:     28,50 €   (I.V.A. incluido)

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El tema de los convenios de doble imposición y el Derecho Comunitario es, por muchas razones, uno de los más complejos del Derecho Financiero y Tributario Comunitario. El que el artículo 293 del Tratado de la Comunidad Europea establezca que «los Estados miembros entablarán, en tanto sea necesario, negociaciones entre sí, a fin de asegurar a favor de su nacionales: (…) la supresión de la doble imposición dentro de la comunidad», acentúa incluso la importancia de este libro, ya que nos encontramos con una norma que parece atribuir competencia en esta materia a los Estados miembros, en perjuicio de las instituciones comunitarias.

No es éste el lugar adecuado para examinar esta cuestión en profundidad. Desde la perspectiva de la doble imposición, única que aquí interesa, ha de señalarse que ese precepto carece, a nuestro juicio, de auténtica relevancia jurídica y su regulación no puede considerarse que legitime "así lo ha explicado el profesor Herrera Molina en más de una ocasión" la doble imposición con quebranto de otros preceptos del Tratado y en particular de las libertades comunitarias. No en vano la propia Comunidad dispone de competencias implícitas para eliminar la doble imposición en cuanto sea necesario para la construcción del mercado interior respetando siempre los límites que derivan del principio de subsidiariedad. Así lo vemos, por citar un ejemplo, en la misma Directiva 2003/49/CE, de 3 de junio de 2003, que establece un sistema común de imposición aplicable a los pagos de intereses y cánones entre «sociedades asociadas», o sus establecimientos permanentes de Estados miembros distintos.

Quizá por todo ello esta materia "y no descubro nada nuevo" siempre ha tenido cierta fama de complicada y difícil. Su estudio exige tener en cuenta tres grupos normativos distintos. En primer lugar, el Derecho Internacional Público, tanto el de los convenios de doble imposición como la misma Convención de Viena sobre derecho de los Tratados. En segundo lugar, el Derecho Comunitario, en su doble vertiente de los Tratados constitutivos y el Derecho derivado.

Y, por último, el Derecho comparado, pues no debe olvidarse que la doble imposición surge por la concurrencia de las distintas legislaciones tributarias de los Estados. Así todo, este libro no se limita a un examen teórico de estos tres grupos normativos. Su estudio profundiza también en dos fuentes de conocimiento que en los últimos años han venido a configurar las bases conceptuales de las relaciones entre el Derecho Comunitario y los convenios de doble imposición. Me refiero a la doctrina científica y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuyas sentencias han creado, poco a poco, un cuerpo de doctrina que, como pone de relieve este libro, ha permitido elaborar un sistema teórico coherente y acabado en esta materia.

En la introducción a esta obra el profesor Herrera Molina se hace eco de estas ideas. Y en su honor, tengo que decir que el esfuerzo teórico que ha realizado para que el lector interesado comprenda las relaciones entre los convenios de doble imposición y el Derecho Comunitario, es francamente encomiable sobre todo cuando se interna en el desarrollo de la tesis central de este libro de que la doble imposición constituye en sí misma un obstáculo discriminatorio al ejercicio de las libertades comunitarias.

Precisamente, por ello, entiende que en caso de conflicto entre el Derecho Comunitario y los Convenios de doble imposición, ha de afirmarse la prevalencia del primero, sin excluir la responsabilidad internacional en que puedan incurrir los Estados miembros por incumplir los compromisos con terceros Estados. Así se desprende, dice el autor, no solo de los principios de primacía y efecto directo del Derecho comunitario, sino también del mismo artículo 307 del Tratado que salvaguarda los compromisos internacionales adquiridos con terceros Estados antes de la adhesión a la Comunidad, sin perjuicio de que el Estado miembro que se encuentra en esa situación haya de recurrir a «todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado».

En todo caso, queremos destacar que, a pesar de las reticencias del Tribunal de Justicia en este punto, la doble imposición internacional constituye en sí misma un quebrantamiento del Derecho Comunitario. Y este quebrantamiento se da, como explica muy bien el profesor Herrera Molina, en los supuestos de doble imposición específicos de las situaciones transfronterizas y en todos aquellos casos de doble imposición cuando el Estado ha eliminado esta doble imposición a los dividendos percibidos por residentes, pero somete a tributación los repartidos a no residentes o de fuente extranjera. Evidentemente, esta lesión a las libertades comunitarias deben eliminarla los dos Estados que la han originado con sus legislaciones, y los dos Estados deben también asumir la responsabilidad solidaria de suprimir ese trato discriminatorio, aunque tengan, por supuesto, libertad para pactar cuál de los dos debe modificar su legislación para erradicar la doble imposición.

El problema teórico que plantean estos supuestos de doble imposición es si el Tribunal de Justicia dispone de mecanismos procesales para controlar estas discriminaciones que derivan de esta superposición de legislaciones estatales, tema, evidentemente, nada simple y que suscita algunas dificultades. Dejando ahora a un lado los antecedentes que podemos encontrar en la jurisprudencia del Tribunal, tenemos que señalar que esta posibilidad ha de ser admitida desde un punto de vista teórico, como explica muy bien el autor en este libro. Esto exige, sin duda, que la Comisión demande conjuntamente a los dos Estados miembros, de modo que el Tribunal acumule ambos procedimientos. El artículo 21 del Estatuto del Tribunal establece expresamente la posibilidad de que la demanda se dirija contra más de una parte. Ello no obsta, sin embargo, para que el Tribunal realice también este control al resolver cuestiones prejudiciales. De hecho, la mayoría de los asuntos sobre los que se pronuncia el Tribunal en cuestiones de imposición directa derivan de cuestiones prejudiciales, las cuales se inician por una reclamación contra un acto administrativo dictado por la Administración de un Estado miembro.
En todo caso, queremos precisar que el fallo del Tribunal no ha de plantearse cuál de los dos Estados miembros debe eliminar la doble imposición, sino que debe limitarse "esta es la tesis del profesor Herrera Molina que comparto plenamente" a declarar la responsabilidad solidaria de ambos Estados, a la vez que debe conceder un plazo a los Estados para que negocien un convenio de doble imposición. Ahora bien, si transcurrido este plazo los Estados no hubiesen alcanzado una solución, entonces es cuando las legislaciones deben resultar inaplicables. En fin, he tratado de expresar en estos párrafos solo algunas «notas» del contenido de este excelente libro de Derecho Tributario Comunitario. Siempre me ha parecido que un prologuista no debe, en abuso de su condición, detallar en exceso el texto que prologa. Además, en este caso, sería una pretensión vana dada la complejidad de la materia que se estudia en esta obra. En todo caso, me parece de justicia terminar este prólogo felicitando al profesor Pedro Herrera Molina por este libro que hoy sale a la luz y, por tanto, a la crítica pública. Estoy completamente seguro de que pasará airoso este «examen». El libro Convenios de doble imposición y Derecho Comunitario es un soplo de buena y depurada doctrina, en la que, como debe ser, las palabras, el razonamiento, la sistemática y las mismas tesis que se sustentan lo dicen todo. Y muy bien.
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