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Entre las novedades de la Ley 29/1998 dirigidas a modernizar la Justicia administrativa es digna de análisis la previsión de un Registro de sentencias contencioso-administrativas, que se encuentra en la Disposición Adicional Tercera de la Ley, cuyo tenor reza como sigue: «1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo remitirán al Consejo General del Poder Judicial, dentro de los diez días siguientes a su firma, testimonio de las sentencias dictadas en los procesos de que conozcan. 2. El Consejo General del Poder Judicial constituirá, con dichas sentencias, un Registro, cuyas certificaciones harán fe en todo tipo de procesos.» Tal adición al texto plantea numerosos interrogantes jurídicos y técnicos: a qué principios debe responder la creación del Registro; qué poderes deben crearlo y regularlo; quién está en mejores condiciones de gestionarlo; cuál debe ser el régimen de acceso al Registro, y a través de qué medios puede accederse al mismo.
Tomando como motivo el futuro Registro, se estudia en este libro el régimen jurídico del tratamiento y el acceso a la jurisprudencia, en un momento en el que se debate la posible divulgación de los contenidos personales de las sentencias y los mecanismos idóneos para garantizar la publicidad de la información jurídica contenida en ellas.
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