Información adicional
Fallecido el titular de un patrimonio y si éste no ha hecho -por acto entre vivos o por última voluntad- la partición de sus bienes, debe procederse a la práctica de la operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación de los bienes relictos. Estas operaciones pueden ser practicadas por el contador-partidor designado por el testador, los herederos mediante acuerdo unánime de carácter indudablemente contractual, el árbitro al que se sometan las partes y, en último término, a falta de los supuestos anteriores, el Juez mediante resolución en un procedimiento contencioso ordinario o en el procedimiento especial para la división de la herencia regulado en los arts. 782 y ss. LEC.
Los requisitos y efectos de cada una de estas operaciones se analizan de forma clara y rigurosa a lo largo de esta útil monografia. Se incluyen, además, diversos formularios que confieren a la obra un carácter extraordinariamente practico.
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