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Régimen Jurídico de los Consumidores: Competencia judicial internacional y ley aplicable
Régimen Jurídico de los Consumidores: Competencia judicial internacional y ley aplicable
 
Autor: Castellanos Ruiz, Esperanza
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 29/11/2010
Edición: 
ISBN: 9788498367669
182 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    17,00 €
Precio final por compra On-Line:     16,15 €   (I.V.A. incluido)

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Hace casi 15 años, un excelente trabajo de T. TREVES publicado en los Studi G. Broggini, advertía sobre la existencia de un laberinto normativo, de un nuevo caos legal, que amenazaba al jurista internacional privatista: los contratos de compraventa internacional a los consumidores (T. TREVES, «Un nuovo labirinto normativo in tema di legge applicabile alla vendita: le vendite ai consumatori», Studi G. Broggini, Giuffrè, Milano, 1997, pp. 561-576). Este fenómeno, lejos de apagarse, ha reactivado su fuego. Nuevos e innumerables textos legales, todos ellos cobijados bajo la oportuna bandera, políticamente correcta, de la «protección del consumidor», o de la «defensa de los derechos del consumidor», se amontonan en el escritorio del jurista que decide navegar por las procelosas aguas del Derecho internacional privado. Por otro lado, se trata de textos de fuente tanto internacional como nacional. Los más recientes y más notables son, sin duda, el llamado «Reglamento Roma I», esto es, el Reglamento (CE) Núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (DOUE L 177 de 4 julio 2008), cuyo art. 6 se dedica a fijar la Ley aplicable a estos contratos, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre 2007 [texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias] (BOE de 30 de noviembre de 2007). Estos dos textos se suman a una lista interminable de Directivas y Reglamentos de la UE sobre esta materia y a un inabarcable elenco de disposiciones jurídicas de rango legal y reglamentario, estatales y autonómicas, que deambulan por distintos boletines oficiales en busca de algún jurista que sea capaz no sólo de ordenar esta torre de Babel jurídica llamada «protección del consumidor en los supuestos internacionales», sino también de extraer los criterios regulativos básicos de este sector. Alguien que comprenda dicha torre de Babel y que no se pierda en ese laberinto legal.

Podría pensarse, icto oculi, que el legislador alberga buenas intenciones y que, por ello, es digno de perdón e incluso de comprensión. Ante el incremento exponencial de los contratos internacionales concluidos por consumidores que se ha producido estos últimos años debido a la generalización masiva de los viajes turísticos y a la expansión de Internet, el legislador acumula disposición legal sobre disposición legal con el loable objetivo de proteger al consumidor y de defender sus derechos. Carente de criterios legales ordenados y de la elegantia juris de otros tiempos, el legislador hace lo que puede y elabora y publica norma jurídica tras norma jurídica sin descanso para proteger a los consumidores en el contexto internacional.

Sin embargo, esta impresión es engañosa. En primer lugar, porque la mayor parte de las normas pertenecientes al Derecho de la UE y que se ocupan de la regulación jurídica de la protección del consumidor que opera en un escenario internacional, no persiguen como objetivo principal o único dicha protección legal del consumidor, sino la igualación de las condiciones jurídicas de los actos de consumo en la UE. En efecto, se busca que el profesional comerciante que realiza sus ofertas a los consumidores disminuya sus costes de información legal de modo que pueda comerciar por la UE sin incurrir en gastos excesivos en el caso de que el acto de consumo acabe en demanda judicial o en otro tipo de protesta legal del consumidor. Por ello, no debe extrañar que el art. 6 del citado Reglamento Roma I no sea una norma de conflicto materialmente orientada, que no lo es. El legislador de la UE suele operar en temas delicados con un arrière-pensé y conviene, por ello, estar siempre alerta. En segundo lugar, la super-protección de la que es objeto el consumidor que se atreve a consumir en un entorno transfron¬terizo, opera con frecuencia como un principio autoatentatorio. En efecto, la excesiva protección legal a su favor puede aconsejar a los comerciantes no concluir contratos con consumidores en determinadas circunstancias. Por ello las acciones del legislador no deben engañar a los juristas, como tampoco las acciones de los mortales nunca engañaron a los dioses (acta deos nunquam mortales fallunt), como escribió PLINIO EL JOVEN en sus Cartas.

En este entorno legal y social, la monografía de la doctora ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ ve la luz en un momento muy oportuno. El lector encontrará en ella, en primer lugar, un acabado esfuerzo para clarificar cuáles son las verdaderas normas aplicables que determinan la competencia de los tribunales y la Ley aplicable a los actos de consumo internacionales. Y en segundo lugar, también podrá hallar una refinada lectura de tales normas que permite descubrir el auténtico alcance de la pretendida protección a los consumidores en el contexto internacional. La autora no rehúye los temas más complejos. De ese modo, el lector descubrirá, rápidamente, un actractivo sistema de fuentes en esta materia que le permitirá caminar sin tropiezos. También hallará el lector respuesta a las relaciones peligrosas entre el Derecho de la UE y el Derecho español de producción interna que, presuntamente, lo desarrolla. También podrá localizar soluciones a los específicos problemas legales que suscitan los contratos electrónicos de consumo, a los que se dedica un Capítulo en particular. La prosa diáfana de la autora, su estilo claro y directo que desecha barroquismos propios de la vieja y superada dogmática jurídica, hacen de la lectura de esta monografía un ejercicio de auténtica Ciencia Jurídica con impacto social y un placer que debe degustarse con calma y serenidad. Placer que será apreciado, sin duda, por parte de aquéllos que entienden que el Derecho no sólo constituye un instrumento de paz y de transformación social, sino un verdadero Arte.
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