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Colección Estudios de Derecho Mercantil -Práctica-, Nº 39
En el año 2004, el Departamento de Derecho Mercantil y del Trabajo de la USC me encargó la docencia de la asignatura Derecho de la Informática. Hoy, a toro pasado, debo confesar que la encomienda me produjo en su día cierto sobresalto, debido –fundamentalmente– a lo novedoso de la materia que debía impartirse y a la escasez de material bibliográfico y jurisprudencial. Mas no lo lamento, pues la designación tuvo el efecto de reorientar mi actividad investigadora hacia temas de la Sociedad de la Información; y, en cierto sentido, fue la causa primera del trabajo que se presenta tras estas líneas bajo el título Sociedad de la Información y Empresa. En él, he procurado ofrecer una visión general de las principales figuras jurídicas que rodean a la Sociedad de la Información. Soy consciente de que, bajo un título tan amplio y ambicioso, es inevitable que algún lector avezado pudiera echar en falta omisiones en el tratamiento de algunos temas; por eso debo aclarar tempranamente que he ejercido sobre mis querencias una cierta contención, con la finalidad de ofrecer un formato manejable que facilite su consulta por parte de investigadores y profesionales, tanto del Derecho de la Empresa como del Derecho de la Informática. No obstante, en determinados epígrafes, cuando, a mi juicio, la problemática tratada así lo requería, he procurado dar cuenta del estado de la doctrina sobre ciertas cuestiones de actualidad.
En la Parte I se analizan los aspectos fundamentales de la LSSI y CE, con especial detenimiento en la regulación de la contratación electrónica; también se dedica un epígrafe separado a la LMISI 56/2007. En la Parte II, bajo el rótulo Otros Aspectos de las relaciones Sociedad de la Información-Empresa, se exponen los detalles de leyes como la LOPD y la LFE, fundamentales para la empresa de hoy; asimismo, se dedican epígrafes separados a la problemática que plantea para las empresas la utilización de páginas web y los nombres de dominio, los diferentes contratos informáticos que pueden celebrarse, el software libre, los medios electrónicos de pago y la constitución telemática de sociedades.
Finalmente, en estas líneas preliminares debo agradecer a mi hijo José Ignacio, estudiante de Ciencias Físicas, su imprescindible ayuda técnica: sin su colaboración el avance hubiese sido mucho más lento. También quiero expresar mi gratitud y admiración a D. Manuel Botana Agra, Catedrático Emérito de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela, por sus constantes atenciones a lo largo de estos años y por sus siempre valiosas sugerencias.
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