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Los Délitos de Falsedad Documental
Los Délitos de Falsedad Documental
 
Autor: Armenteros León, Miguel
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 20/05/2011
Edición: 
ISBN: 9788498368253
246 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    23,00 €
Precio final por compra On-Line:     20,70 €   (I.V.A. incluido)

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Colección Estudios de Derecho Procesal Penal, Nº 27

Los delitos de falsedad documental constituyen un tipo de ilícitos penales que han sido objeto de una amplia consideración doctrinal y que han dado lugar a diversos posicionamientos sobre aspectos relacionados con su fundamento, interpretación y su aplicación en la práctica. Conductas falsarias de este tipo han existido desde siempre, y ello es así porque las personas han sentido bien pronto la necesidad de plasmar de alguna manera las relaciones y negociaciones que llevaban a cabo con otros sujetos, para ir más allá del mero acuerdo verbal y poder dotar a su contenido de una vocación de perpetuidad y de valor probatorio de lo convenido.

Como suele ocurrir en otros ámbitos, paralelamente a la generalización de la utilización de diversos tipos de documentos para estas finalidades, apareció el fraude en su uso; de modo que las funciones básicas que se buscaban en la utilización de los documentos comenzaron a convertirse, en ocasiones, precisamente en lo contrario, esto es, en su uso para engañar, para presentar una realidad no acorde con lo convenido, buscando así variados e ilícitos propósitos.

Ya en Las Partidas se decía que la falsedad es el mudamiento de la verdad 1; siendo este concepto, el de verdad, el que se utiliza desde siempre para explicar lo que es la falsedad, suponiendo la misma una alteración de aquélla. Hoy día se prefiere utilizar el concepto de realidad, más que el anterior, para eliminar elementos y componentes éticos, pues lo que se castiga no es mentir, no es faltar a la verdad, sino alterar la realidad de modo trascendente para las relaciones jurídicas y/o comerciales.

A pesar de la pronta presencia de conductas falsarias en las relaciones entre las personas, en el antiguo derecho romano no se conocía la falsedad documental, apareciendo estos ilícitos penales con la Lex Cornelia testamentaria nummaria 2, que aparece como consecuencia de la proliferación de actuaciones falsarias sobre los testamentos y sobre la moneda.

Si un documento genuino y auténtico es un modo poderoso de prueba y de plasmación de relaciones en el ámbito jurídico, su perversión causará un gran daño al mismo, ya que además de las consecuencias negativas en el caso concreto, se va generando una desconfianza en la sociedad en la verdadera utilidad de estos soportes documentales.

Hoy día, lejos de disminuir las conductas relacionadas con las falsedades cometidas en documentos, con la generalización y universalización de las relaciones jurídicas y comerciales de diverso tipo y con la multiplicación de los tipos de soportes que cumplen las funciones de los clásicos documentos, estas actuaciones de manipulación de la realidad aparecen de forma alarmantemente frecuente en la práctica. Esta conducta se presenta, a veces, de forma independiente y, más a menudo, como medio para cometer otro tipo de infracciones de tipo patrimonial.

La mencionada universalización de las relaciones jurídicas y comerciales y el uso de las nuevas tecnologías, multiplican los efectos negativos de estas conductas delictivas, tanto en un aspecto espacial como personal. Esto es, con una actuación falsaria, anteriormente se producían efectos limitados a un concreto lugar y a unas determinadas personas, pero en el momento actual, la potencialidad lesiva de un simple acto de falsedad documental es capaz de extenderse, en dichos ámbitos, prácticamente sin límites.

Desde esta perspectiva inicial, destacar que el presente trabajo tiene como objetivo realizar un estudio teórico-práctico de los delitos relativos a las falsedades documentales. Para ello, examinaremos todos los elementos de estos ilícitos penales y haremos referencia a las distintas opiniones doctrinales que se han elaborado en torno a los mismos. Ahora bien, entendemos que lo más útil va ser centrarnos en los aspectos prácticos de su aplicación, por lo que necesariamente haremos una abundante referencia jurisprudencial a la interpretación que nuestros tribunales, especialmente la Sala 2.ª del TS, ha ido realizando respecto de los mismos.
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