Añadir a favoritos Ver carrito Registrarse Mi cuenta Contactar
Servicio de atención al Cliente: 902 540 992 / 944 255 220
  CÓMO LLEGAR ESCAPARATE Novedades PROMOCIONES QUÉ ES DISJUREX SE LO BUSCAMOS CONSULTAS AYUDA
EL BUSCADOR EFICAZ
Buscar    
Búsqueda avanzada    
Búsqueda por temas    
Administrativo
Civil
Comunitario Internacional
Mercantil
Nuevas Tecnologías
Otras Materias
Penal
Político y Constitucional
Procesal
Trabajo y S.S.
Tributario
Arquitectura/Construcción
Economía y Empresa
El rincón del opositor

Portal de información y complementos para el Profesional del Derecho
Síganos en
Facebook Twitter LinkedIn
  
Miembro de 'LIBRERÍAS de CALIDAD'
 
Entregas en 24/48 horas * GASTOS DE ENVÍO GRATUITOS A PARTIR DE 60 € * Día del libro 23-4-2024 10 % de Descuento
INICIO > DERECHO CIVIL > CANÓNICO - ECLESIÁSTICO
DERECHO CIVIL
5% descuento en compra online

Normas de Derecho Eclesiástico. 15ª Edición
Normas de Derecho Eclesiástico. 15ª Edición
 
Autor: Rojo Álvarez - Manzaneda, M.ª Leticia / Martínez Torrón, Javier / Álvarez - Manzaneda Roldán, María
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 19/09/2008
Edición: 15ª 2008
ISBN: 9788498364293
320 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    20,00 €
Precio final por compra On-Line:     19,00 €   (I.V.A. incluido)

Comprar Añadir al carrito
Información adicional   

Si hay una idea que tengamos clara quienes nos dedicamos a la docencia del derecho en la Universidad es que, en orden a la formación intelectual y jurídica de los alumnos, nada puede sustituir la función que cumplen la consulta directa y el estudio personal —pausado— de las fuentes normativas: función que actúa como necesario complemento de esos útiles intermediarios que son las explicaciones de clase o la lectura de un manual. De ahí la conveniencia de facilitar a los alumnos el acceso, al menos, a las fuentes que mayor importancia poseen para la adecuada comprensión de cada materia.
Tal conveniencia, naturalmente, resulta más acentuada a medida que la dispersión normativa es mayor en la especialidad jurídica de que se trate. Ciertamente, la dispersión es hoy característica de todas las especialidades jurídicas, sin excepción. Pero también es cierto que admite gradaciones. En algunas ramas del derecho —normalmente las de mayor raigambre histórica— la diversificación de normas viene atenuada por la existencia de un gran cuerpo legal que reúne el núcleo fundamental de la legislación vigente. En otras, en cambio, la diversificación constituye una suerte de hábitat natural que termina por conceptuarse casi como consustancial. Entre estas últimas se encuentra la especialidad que una reciente tradición española, siguiendo las huellas de una más antigua tradición italiana, ha dado en denominar «derecho eclesiástico del Estado».
A ningún conocedor de la materia escapa que la enorme disgregación de normas de derecho eclesiástico del Estado en España, y además su heterogeneidad de rango, de contenido y de contexto normativo, permiten muy diversos criterios de selección y de sistematización al elaborar una compilación de normas. Al realizar la que ahora editamos por primera vez ha predominado sobre todo un criterio: que resulte adecuada para su finalidad primordial —y casi exclusiva— de constituir un instrumento útil para la docencia universitaria; en concreto, para la docencia universitaria del derecho eclesiástico del Estado como materia que —aun de modos distintos— forma necesariamente parte del curriculum studiorum de la Licenciatura en Derecho en el entero conjunto de las universidades españolas.
Todo, en esta colección, se ha subornado a esa finalidad docente. Así, la selección de normas se ha llevado a cabo sin pretensión alguna de exhaustividad, con la intención de reunir únicamente —siguiendo criterios más bien restrictivos— las normas que hemos considerado de mayor importancia y de mayor interés para el estudio por parte del alumno de primer o segundo ciclo: más que ahogar al alumno en una ingente masa normativa. hemos creído preferible dirigir su atención hacia el análisis detallado de ciertas normas de particular utilidad (non multa sed multum). Algo parecido puede decirse respecto a las anotaciones al texto, que en todo momento han tratado de orientar y clarificar antes que de saturar al lector.
La misma razón explica la estructura sistemática de la colección, incluida la opción de recoger en ella algunas normas que. desde una cierta perspectiva «rigorista», tal vez pudieran estimarse de dudosa ubicación. Por ejemplo, en las secciones dedicadas a la Constitución, a documentos internacionales o al Código civil, no sólo se han transcrito aquellas normas que en sentido estricto podrían calificarse de derecho eclesiástico, sino también aquellas otras que ayudan a situarlas en su adecuado contexto normativo y que, por tanto. hacen posible interpretarlas correctamente. Análogamente, podría discutirse si la totalidad de los cánones del Código de derecho canónico que componen la última sección pueden o no ser considerados en rigor de derecho eclesiástico del Estado español en virtud de técnicas jurídicas como la remisión o el reenvío:
pero lo que sí resulta indudable es su utilidad para comprender más plenamente ese sector de nuestro ordenamiento jurídico, al menos en la forma en que su docencia es conceptuada por una parte mayoritaria de la doctrina eclesiasticista.
Y es que, naturalmente, el contenido y estructura de esta colección responde a una determinada concepción de cómo ha de realizarse la docencia de esa asignatura que en algunas facultades ya se denomina «Derecho Eclesiástico del Estado», y que en otras —las que aún no han concluido el proceso de reforma del plan de estudios— continúa llamándose «Derecho Canónico». A ese propósito, existe en España una notoria falta de uniformidad, tanto respecto a la noción de derecho eclesiástico del Estado como disciplina jurídica en sí misma considerada, cuanto —en menor medida— respecto a cuáles hayan de ser los perfiles que definen sus contenidos docentes en el marco de las aulas universitarias (algo, por lo demás, que sucede en toda otra especialidad jurídica). Pese a todo, y prescindiendo ahora de los numerosos matices
que requeriría esta afirmación, pensamos que la posición que inspira estas páginas no sólo no es infrecuente sino que, al contrario, se encuentra relativamente extendida. Por eso confiamos en que la presente colección puede cumplir adecuadamente en bastantes universidades la función a la que en principio está destinada: como ya hemos indicado, ser un instrumento útil de la docencia. Y por esa misma razón —todo instrumento es perfectible—, agradeceremos muy sinceramente cualquier observación y sugerencia, por parte tanto de docentes como de alumnos, que permita mejorar el texto en sucesivas ediciones.
                              Ver el índice de esta obra                                     Imprimir ficha
 
Libros jurídicos | Libros de derecho | Librería jurídica | Togas a medida | Figuras jurídicas
Aviso Legal | Política de Protección de Datos | Política de Cookies