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Libertad Religiosa y Estado Autonómico
Libertad Religiosa y Estado Autonómico
 
Autor: Seglers Gómez-Quintero, Álex
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 22/03/2005
Edición: 
ISBN: 9788484449171
424 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    24,00 €
Precio final por compra On-Line:     22,80 €   (I.V.A. incluido)

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El hecho de que la Constitución española de 1978 contemple entre otras características la de ser un Estado aconfesional y autonómico deviene un punto de partida en el juego de la inquietud intelectual tan propia de los estudiosos de ese sector del ordenamiento que, por lo común, sigue llamándose «Derecho Eclesiástico». No hay duda que, hasta la fecha, han sido varios los artículos científicos que se han centrado en algunos aspectos sectoriales de lo que, en sede doctrinal, se ha denominado Derecho Eclesiástico «Autonómico». Entre los principales, aquellos dedicados al patrimonio histórico y artístico de la Iglesia y a los posibles acuerdos de colaboración entre las Comunidades Autónomas y las confesiones. Sin embargo, creo que no me equivoco si afirmo que faltaba una obra que abordase a fondo la libertad religiosa desde la perspectiva (evolutiva) del Estado autonómico español.
En este trabajo que tengo la satisfacción de prologar, el Dr. Àlex Seglers nos ofrece un estudio completo sobre el Derecho Eclesiástico «Autonómico», pero bajo nuevos planteamientos. La investigación se afana en encontrar las soluciones constitucionales que, para la libertad religiosa, supone la tensión que enfrenta a los principios de unidad y autonomía, los límites de las potestades normativas autonómicas a la hora de regular las proyecciones civiles de su factor religioso, o el vigente papel que juega la ley orgánica (distinto al de 1980) como pieza del sistema de fuentes en nuestro ordenamiento jurídico.
El despliegue del proceso autonómico le lleva a analizar competencialmente las proyecciones estatutarias de los derechos de la libertad religiosa, desde una comprensión del contenido taxonómico de esta libertad basado en lo que es: una libertad pública fundamental que puede, en ciertos supuestos, exigir facetas prestacionales vinculantes para el conjunto de los poderes públicos, incluyendo por tanto a las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.
Por ello, creo que la presente obra, resultado de la Tesis doctoral que dirigió el Dr. Pedro A. Perlado en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), es la más relevante que se ha escrito sobre el binomio «libertad religiosa y estructura compuesta del Estado español». La lectura de la monografía denota desde sus inicios que nos encontramos ante un autor que no es novel ni en el arte de pensar ni en el de escribir. Efectivamente, en el Dr. Àlex Seglers se cumplen aquellas condiciones que todo maestro querría para su discípulo. La tesis doctoral no es el resultado de un inicio científico sino el culmen de una etapa de estudio, formación e investigación, jalonado por ofertas científicas que se concretan en varias publicaciones, monografías y artículos escritos en diferentes idiomas sobre temas actuales con perspectiva jurídica.
El trabajo es rico en conclusiones de lege ferenda, que sirven para iluminar posibles tendencias de futuro, ahora que en algunas Comunidades Autónomas —y especialmente en Catalunya—, se ha abierto un proceso que algunos políticos han calificado de neoestatuyente, y en el que por primera vez parece que va a contemplarse a nivel jurídico-competencial el factor religioso.
En sus valoraciones propositivas, el autor, más que afirmar lo que hace es sugerir posibles vías de entendimiento, alejadas de la distorsión que se da en el límite de la ruptura constitucional. Y es que, por el contrario, el juego de la cláusula primera del artículo 149.1 de la Constitución (como título exclusivo y habilitante en manos del Estado), adquiere un papel importantísimo para asegurar unas condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de la libertad religiosa; condiciones que —no podía ser de otro modo—, se extienden en beneficio del conjunto de la ciudadanía, como fiel reflejo del principio personalista que expresa nuestra Constitución.
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