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La duración de los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 es el tema que presentamos en este nuevo Cuaderno de Jurisprudencia al Detalle.
Tres grandes bloques conforman la estructura principal: el primero referido a las viviendas, el segundo, a los locales y el tercero dedicado a los contratos asimilados.
Dentro de los arrendamientos de viviendas, los puntos tratados vienen referidos, en primer lugar, al plazo del contrato cuando el arrendatario se ha opuesto a la actualización de la renta, a continuación cuando ha existido una renuncia a la prórroga forzosa y, finalmente, a las situaciones en las que se ha producido una novación en el contrato. Hemos dejado sin tratar los supuestos sobre subrogación, al ser una cuestión ya planteada en una entrega anterior.
En la segunda parte, destinada a los locales, en primer lugar se afronta la problemática sobre la duración cuando el arrendatario es una persona jurídica, dependiendo de si la actividad realizada es comercial, de la superficie que tenga el local y de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas que se pagase en ese momento. En los apartados siguientes, las cuestiones abordadas versan sobre situaciones tales como la duración si se produce la oposición a la actualización o por el contrario se realiza el pago total, la existencia de una modificación en el contrato original o la renuncia a la prórroga forzosa. No nos hemos olvidado de los casos en los que se produce la subrogación, sino que, debido a su importancia, será objeto de un cuaderno específico.
Seguidamente, se analizan los contratos asimilados a locales (almacenes y oficinas), como los asimilados al inquilinato, donde se ha diferenciado entre los supuestos cuya duración es de diez años de aquellos otros en los que el plazo es de 15 y, por último, los arrendamientos en los que el arrendatario realiza una actividad profesional.
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