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En el presente Cuaderno de Jurisprudencia al Detalle y como complemento del número anterior seguimos desarrollando el tema relacionado con las Juntas de Propietarios, tratando en este caso las cuestiones referentes a sus facultades, la representación y las actas.
En primer lugar y siguiendo la estructura marcada en el art. 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, nos hemos centrado en las facultades o competencias de la Junta de Propietarios, como son el nombramiento de los cargos dentro de la Comunidad, la aprobación de los gastos y de los presupuestos, la ejecución de obras, la aprobación o reforma de los Estatutos y, como último apartado, distintas cuestiones que igualmente competen a la Junta.
A continuación, las resoluciones judiciales seleccionadas tratan sobre la representación en la Junta, como debe de acreditarse, la necesidad de nombrar representante cuando el piso o local pertenece en pro indiviso a diferentes propietarios, así como quién puede actuar como representante, quién puede otorgar la representación y la vinculación del propietario por el voto emitido por la persona en quien ha delegado.
Seguidamente y para acabar, se hace referencia a las actas, donde los puntos abordados son el diligenciamiento del libro, qué requisitos debe contener el acta, cómo ha de ser notificada a los propietarios y qué valor tienen como prueba de los acuerdos adoptados.
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