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En este Cuaderno, en la parte dedicada a Jurisprudencia Al Detalle, hemos querido analizar una de las cuestiones fundamentales de todo arrendamiento, como es la renta que el arrendatario tiene que satisfacer por el uso y ocupación de una vivienda ajena, referida a los contratos posteriores a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y que regula concretamente y de una forma sencilla los arts. 17 y 18 para las viviendas, pero que no por ello deja de suscitar polémica en varias cuestiones con distintas interpretaciones, lo mismo que sucede en el caso de los locales.
Hemos dividido este estudio entre las viviendas y los locales o contratos de uso distinto al de vivienda para una mayor claridad, de ahí que el primer gran apartado esté dedicado a las primeras. Debemos destacar la libertad de pactos en cuanto a la fijación de la renta inicial se refiere, no existen limitaciones, no hay impedimento alguno en que se fije con plena libertad por las partes, bien sea baja o alta, que tendrá el carácter de obligación a respetar por el arrendador y el arrendatario.
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