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La enervación en los juicios de desahucio
La enervación en los juicios de desahucio
 
Autor: Varios
Editorial: Sepin
Soporte: Libro
Fecha publicación: 18/06/2009
Edición: 
ISBN: 9788492666065
126 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    30,16 €
Precio final por compra On-Line:     28,65 €   (I.V.A. incluido)

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La figura jurídica de la enervación de la acción de desahucio por falta de pago ha sufrido a lo largo de los últimos años varias modificaciones legislativas, desde el derogado art. 147 del TR de 1964 y el anterior art. 1.563 LEC, que fue modificado por la Disposición Adicional Quinta de la LAU de 1994, hasta llegar al vigente art. 22.4 LEC 1/2000, posteriormente modificado por Ley 23/2003 y actualmente en vigor.

Con la promulgación en 1994 de la LAU 29/1994, se modificó por la Disposición Adicional Quinta la redacción del art. 1.563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se dejó sin efecto una de las dos posibilidades ofrecidas al arrendatario para oponerse a la acción de desahucio, la rehabilitación del contrato, dando una nueva regulación a la segunda vía de oposición, la enervación de la acción.

Tales cambios se vienen produciendo desde el art. 147 de la derogada Ley de 1964, donde entonces eran los jueces los que tenían la posibilidad de negar la eficacia enervatoria al pago o consignación si la reiteración suponía abuso de derecho conforme al art. 9, para llegar al art. 1.563 LEC y al vigente art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se restringen las posibilidades de utilización de la enervación, pues tan sólo cabe cuando no haya habido una anterior, señalando que tampoco podrá enervarse la acción si ha existido requerimiento previo de pago, con antelación de dos meses, no atendida por el arrendatario.

Por otro lado, no hay que olvidar que en el art. 1.563.3 LEC, modificado por la Ley 29/1994, se establecía tanto la carga del demandante de insertar en su demanda "las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no la enervación" como el deber del Juez de indicar en la citación al demandado "(...) el deber de pagar o consignar el importe antes de la celebración del juicio". Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, la falta de cumplimiento de estas normas resulta ser la de la inadmisión de la demanda conforme el art. 439.3, de ahí la carga procesal del demandante, que debe señalar en el escrito inicial todas las circunstancias necesarias para que el arrendatario conozca el derecho a la enervación.
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