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Colección: Cuadernos Jurídicos Al Detalle
Los seguros en la edificación, de los que trata esta monografía de jurisprudencia, son consecuencia de la finalidad de garantizar el efectivo resarcimiento en caso de una responsabilidad civil de los agentes de la edificación, según la Ley de la Ordenación de la Edificación, que parece establecer unas garantías paralelas a los plazos de las responsabilidades de esta Ley; decenal, trienal y anual. Estas deben hacerse efectivas a través de dos figuras propias de los seguros, los de daños o el de caución, que se establecen como obligatorios en tan solo un caso.
Así, en una lectura atenta de la LOE, se descubre que el seguro decenal solo cubriría los daños que sean estructurales, dejando fuera al resto, salvo que se hiciera de forma voluntaria. Ya que, a pesar de que se establece en la misma Disposición Adicional Segunda la posibilidad de establecer la obligatoriedad de los seguros que garanticen los daños sometidos al plazo de uno y tres años, no se ha realizado aún el desarrollo de esa normativa.
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