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Colección: Cuadernos Jurídicos Al Detalle
El seguro sobre la vida, cuya función es satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otra prestación, en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado, se encuentra regulado en los arts. 83 a 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro*, dentro del Título III, que corresponde a los seguros de personas. Estos seguros son una forma de protección de las personas allegadas al asegurado, que puede ser el propio tomador o un tercero, de manera que al ocurrir el siniestro se otorga una indemnización a los beneficiarios o herederos legales. Para ello el tomador ha ido pagando una prima, que puede ser siempre la misma cantidad o ir aumentando en función de la edad.
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