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Colección : Al Detalle Jurisprudencia
La participación en los gastos comunes es una de las obligaciones fundamentales de todo comunero, como establece el art. 9.1 e) LPH, siendo la forma de abono, en principio, de acuerdo con lo dispuesto en la cuota de participación, pero caben exoneraciones y reglas especiales, y estas son precisamente el objeto de este estudio jurisprudencial, en el que analizamos los diferentes supuestos en los que los comuneros pueden encontrarse exentos de pago en el ámbito de la propiedad horizontal. Para que un comunero pueda no contribuir a determinados gastos comunitarios, es preciso que esta exclusión venga recogida en el Título Constitutivo, en los Estatutos o haya sido establecida por acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios o, como observamos en algunas resoluciones, simplemente por el consentimiento tácito de la Comunidad a la exclusión de pago por las razones específicas de cada caso.
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