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La responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no es que hubiera sido absolutamente ignorada —pues en parte se recondujo al sistema general de responsabilidad de las Administraciones Públicas (hoy, con referente último en el art. 106.2 CE)—, pero su previsión constitucional separada —en el art. 121 CE y tras el otro título de imputación (el error judicial)—, el específico tratamiento recibido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, finalmente, la aplicación efectiva que las previsiones legales han experimentado en estos últimos años permitían abordar autónomamente y con una cierta perspectiva este ámbito de la responsabilidad estatal. Así se ha intentado hacer en este trabajo, donde se analizan tanto las previsiones normativas como los casos en los que efectivamente se ha apreciado la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, junto con algunos aspectos procedimentales de interés y prestando atención especial a dos cuestiones de discutido encaje, como son el supuesto de responsabilidad derivada de la actuación de la Policía Judicial y la posible incidencia en la materia de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas sobre la Administración de Justicia.
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