Añadir a favoritos Ver carrito Registrarse Mi cuenta Contactar
Servicio de atención al Cliente: 902 540 992 / 944 255 220
  CÓMO LLEGAR ESCAPARATE Novedades PROMOCIONES QUÉ ES DISJUREX SE LO BUSCAMOS CONSULTAS AYUDA
EL BUSCADOR EFICAZ
Buscar    
Búsqueda avanzada    
Búsqueda por temas    
Administrativo
Civil
Comunitario Internacional
Mercantil
Nuevas Tecnologías
Otras Materias
Penal
Político y Constitucional
Procesal
Trabajo y S.S.
Tributario
Arquitectura/Construcción
Economía y Empresa
El rincón del opositor

Portal de información y complementos para el Profesional del Derecho
Síganos en
Facebook Twitter LinkedIn
  
Miembro de 'LIBRERÍAS de CALIDAD'
 
Entregas en 24/48 horas * GASTOS DE ENVÍO GRATUITOS A PARTIR DE 60 € *
INICIO > DERECHO CIVIL > DERECHO DE LA PERSONA
DERECHO CIVIL
5% descuento en compra online

Reproducción artificial post mortem
Reproducción artificial post mortem
 
Autor: Alma María Rodríguez Guitián
Editorial: Tirant Lo Blanch
Soporte: Libro
Fecha publicación: 17/12/2013
Edición: 
ISBN: 9788490337264
134 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    19,90 €
Precio final por compra On-Line:     18,90 €   (I.V.A. incluido)

Comprar Añadir al carrito
Información adicional   

Colección: Privado

Análisis del artículo 9 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

La admisión condicionada de la reproducción artificial post mortem en el artículo 9 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida constituye una de las mayores ampliaciones del ámbito de la autonomía personal, que surge a raíz del desarrollo científico-técnico. El trabajo tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de esta hipótesis, mediante el análisis tanto de los requisitos legales exigidos para su validez como de las consecuencias jurídicas derivadas de la realización de la reproducción. Un tratamiento adecuado de la materia exige diferenciar los dos supuestos contemplados en el citado artículo 9. Por una parte, la inseminación artificial de la viuda o la compañera more uxorio con el esperma del varón fallecido, con cuya admisión el legislador, además de incumplir el mandato vinculante de actuación dirigido a la protección del menor del artículo 39 CE, ignora el principio del interés superior del menor: el legislador debe garantizar que un niño nazca con progenitores que le presten asistencia de todo orden. La segunda hipótesis es la transferencia post mortem al útero de preembríones generados con anterioridad al fallecimiento del varón. Constituye una medida acertada su admisión, favoreciéndola la presunción legal del consentimiento del difunto a dicha transferencia, en la medida en que el preembrión ha de gozar de la protección del artículo 15 CE.
                              Ver el índice de esta obra                                     Imprimir ficha
 
Libros jurídicos | Libros de derecho | Librería jurídica | Togas a medida | Figuras jurídicas
Aviso Legal | Política de Protección de Datos | Política de Cookies