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El testamento de la persona anciana y su problemática jurídica
El testamento de la persona anciana y su problemática jurídica
 
Autor: Aurelia María Romero Coloma
Editorial: Dilex
Soporte: Libro
Fecha publicación: 04/05/2015
Edición: 
ISBN: 9788492754359
154 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    19,00 €
Precio final por compra On-Line:     18,05 €   (I.V.A. incluido)

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La capacidad de testar de la persona anciana es, sin duda, uno de los temas más controvertidos y polémicos que plantea, en la actualidad, nuestro derecho de Sucesiones.

Hoy en día, en nuestro país, la población ha envejecido notoriamente, por lo que se da la circunstancia de que un gran número de personas mayores acuden al Notario a hacer testamento y, en muchas ocasiones, se puede dudar de la capacidad de entender y querer -intelectual y volitiva- de éstas, especialmente en aquellos supuestos en los que una enfermedad mental, por ejemplo, de carácter degenerativa y progresiva, estuviera en sus fases iniciales y al fedatario le resultara más complejo efectuar, a simple vista, una valoración del estado mental y, en definitiva, del juicio de esas personas mayores.

La labor del Notario, en este aspecto, no es, desde luego, sencilla. Requiere de un análisis que, en la mayoría de las circunstancias, no puede hacerse, ya que ello supondría colapsar el trabajo existente en las Notarías. Por ello, siempre que el Notario dude de la capacidad para testar de una persona anciana, lo primero que debe hacer, cuando ésta no ésta incapacitada judicialmente por medio de Sentencia firme, es llamar a dos facultativos para que emitan un dictamen sobre dicha capacidad, y no debería autorizar un testamento en estas condiciones dudosas sin antes cerciorarse de la capacidad mental del testador anciano.

Hay que tener en cuenta que el testamento es uno de los actos jurídicos más personales que existen en el ámbito del Ordenamiento Jurídico español. Es un acto personalísimo y la voluntad, soberana, del testador es la Ley de la sucesión y la que debe regir esa sucesión, sin ningún tipo de interferencias o circunstancias que, de alguna manera, pudieran desfigurar o contradecir esa voluntad testatoria. De ahí, inevitablemente, la importancia que adquiere la capacidad del testador anciano y el juicio de capacidad y la valoración que el fedatario ha de hacer en supuestos que, al menos, se presentan dudosos o problemáticos.

Determinadas patologías que la persona anciana suele presentar, como el deterioro mental progresivo, la enfermedad de Alzheimer, la demencia vascular, la enfermedad de Parkinson, la arterioesclerosis, así como otros síntomas y trastornos, han de ser valorados adecuadamente, al objeto de que el testamento de dichas personas en edad senil sea fiel expresión de su voluntad.
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