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Eficacia en el derecho estatal de normas o actos de las confesiones religiosas
Eficacia en el derecho estatal de normas o actos de las confesiones religiosas
 
Autor: González Ayesta y otros, Juan
Editorial: Comares
Soporte: Libro
Fecha publicación: 23/07/2015
Edición: 
ISBN: 9788490453049
272 páginas
Sin Stock. Envío en 7/10 días

Precio original:    20,00 €
Precio final por compra On-Line:     19,00 €   (I.V.A. incluido)

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El hilo conductor de toda la obra radica en analizar cómo y en qué medida, normas o actos de las confesiones religiosas pueden desplegar, a diferentes niveles, sus efectos en el ordenamiento del Estado.

El libro se abre con un trabajo de Pedro Sánchez Llavero sobre Las certificaciones confesionales y su relevancia en la esfera jurídica del Estado, que resulta muy apropiado como pórtico para los restantes estudios, por dos razones. En primer lugar, porque el autor sitúa su tema en el marco de las relaciones entre la legítima autonomía institucional y normativa de las confesiones religiosas, por un lado, y la aconfesionalidad del Estado, por otro, mostrando entonces la relevancia que asume el principio de cooperación entre ambas instancias: la confesional y la estatal. En segundo lugar, porque las certificaciones confesionales tienen un carácter trasversal y operan, de un modo u otro, en la mayor parte de las materias tratadas los sucesivos estudios que componen el libro.

La noción de ministro de culto relevante para el Derecho estatal es el título del estudio sucesivo del que se ha encargado Mercedes Salido. El propósito de este trabajo es reflexionar sobre dicha noción, con el fin de ofrecer una delimitación de su contenido, que resulte apropiada y útil para el ordenamiento del Estado, en conformidad con la pluralidad religiosa existente en la sociedad y con la configuración constitucional del Estado español como un Estado laico. El Derecho estatal no dice en ningún sitio qué deba entenderse por ministro de culto, lo cual resulta coherente con la laicidad del Estado. Al mismo tiempo, resulta necesario fijar los límites de esa noción, al menos por dos motivos: a) porque, la actividad y las funciones de los ministros de las confesiones religiosas pueden proyectarse sobre ámbitos relevantes para el Estado; b) porque las personas revestidas de la condición de ministros de culto están sujetas, en ocasiones, a normas especiales de carácter favorable o más beneficioso, en atención precisamente a las funciones que desarrollan.

Siguen después dos estudios relacionados con la personalidad civil de las entidades religiosas, concretamente las de la Iglesia católica. El primero de ellos, firmado por Beatriz Sáenz de Jubera Higuero, trata de la Eficacia civil de los requisitos canónicos en la enajenación de bienes eclesiásticos. La autora analiza los requisitos, controles y solemnidades que el Derecho canónico exige para la validez de determinados actos patrimoniales realizados por entidades eclesiásticas y se pregunta por la eficacia que pueden llegar a tener en el Derecho civil español, en particular, a la hora de practicar inscripciones en el Registro de la Propiedad. El segundo, del que me he ocupado yo mismo, lleva por título Eficacia civil de la supresión de asociaciones constituidas conforme al derecho canónico. Se trata de una cuestión poco tratada, no solo por lo que se refiere a las asociaciones en particular, sino por lo que se refiere, más en general, a todos los entes religiosos civilmente reconocidos y en la que parece haber un cierto vacío legal.

De ahí, se pasa luego al ámbito del régimen económico y fiscal de las confesiones religiosas, con un estudio sobre Eficacia de las normas confesionales como presupuesto de hecho de las disposiciones tributarias, a cargo de Patricia Díaz Rubio. El propósito de este estudio es doble: por una parte, analizar los supuestos de no sujeción y las exenciones tributarias previstas por el ordenamiento jurídico para las confesiones religiosas que cuentan con un Acuerdo de cooperación con el Estado español; y, por otra parte, poner de relieve los conceptos o nociones de Derecho confesional que esos mismos Acuerdos de cooperación emplean, así como la interpretación que de ellos han hecho tanto la administración tributaria como los tribunales de justicia.

El único trabajo del libro con autoría doble, que figura a continuación, es el firmado conjuntamente por M.ª del Carmen Caparrós y José María Vázquez García-Peñuela. Este estudio se sitúa en el ámbito de la enseñanza religiosa y, más concretamente, de la enseñanza de la religión católica. Lleva por título Alcance de la declaración confesional de idoneidad en la contratación de profesores de religión en centros docentes públicos y aborda un tema que ha sido objeto de numerosas controversias y pronunciamientos judiciales en nuestro país. Los autores examinan tanto los requisitos que la Iglesia católica exige a los candidatos a profesores de religión, como, sobre todo, el control que los tribunales estatales pueden hacer de ese juicio de idoneidad, especialmente por lo que se refiere a uno de esos requisitos en particular: el de la identidad católica del candidato.

Seguidamente figuran dos estudios sobre materia funeraria, si bien referidos a confesiones diferentes y con diversas perspectivas de fondo. El primero de ellos, a cargo de Miguel Rodríguez Blanco, trata sobre La eficacia civil de las normas canónicas en la gestión de los cementerios de la Iglesia católica. El autor analiza la relevancia práctica que las normas del Derecho canónico en materia de cementerios pueden tener en el ámbito estatal, partiendo de las decisiones adoptadas en concretos pronunciamientos judiciales a diversos niveles. Su exposición sirve para mostrar que, lejos de haber unanimidad entre los distintos Tribunales en esta materia, las líneas jurisprudenciales han sido diversas y no siempre coherentes, de modo que se trata de una cuestión compleja y de no fácil delimitación. El segundo de los estudios mencionados lleva por título El particularismo normativo musulmán en materia funeraria y su relevancia en la reglamentación de policía sanitaria mortuoria española y lo firma José Luis Llaquet de Entrambasaguas. En este caso, no solo es diferente la confesión religiosa de referencia, sino también el planteamiento de fondo, ya que se trata de analizar en qué medida las vigentes normas sobre policía sanitaria mortuoria resultan conciliables con las tradiciones funerarias del Islam y en qué medida estas últimas tradiciones podrían desplegar una cierta eficacia en cuanto futuro elemento informador de la legislación en materia.

Finalmente, el último de los estudios del libro es el de Tomás J. Aliste Santos que versa sobre Eficacia de normas y actos de las confesiones religiosas en el derecho procesal, con especial referencia al Derecho canónico. El autor se detiene, en primer lugar, en la relevancia que el Derecho canónico ha tenido en la formación del Derecho procesal, considerando que se trata de una forma de influencia de notable relevancia en este último campo. Examina, después, la eficacia, más bien indirecta, que los actos de naturaleza confesional pueden tener en el Derecho procesal español en concepto de actos de postulación, fruto de la actividad de las partes en el curso de un proceso. Finalmente, se adentra en la novedosa cuestión de la eficacia directa que podrían llegar a tener en nuestro sistema procesal determinados actos y normas de las confesiones religiosas, si en el futuro se llegasen a aceptar algunas formas confesionales de resolución de conflictos extrajudiciales, como, por ejemplo, el arbitraje religioso de los tribunales arbitrales islámicos.
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