Información adicional
El denominado juicio sobre delitos leves se regula en el Libro Vi (artículos 962 a 977) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificó el Código Penal, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, sustituyendo al juicio de faltas, en virtud de lo establecido en su disposición adicional segunda, según la cual la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario y que las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves.
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