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El llamado lavado de dinero o blanqueo de capitales consiste en la introducción en el mercado de bienes o activos obtenidos mediante la comisión de uno o varios delitos precedentes, a sabiendas de esa procedencia delictiva y con el propósito de esconderla o disimularla, para dotar a aquellos de una apariencia de legalidad o legitimidad y provocar a la vez que el autor sortee las consecuencias legales de su acción infractora.
En el presente Cuaderno se estudia el tratamiento que vienen dando a esa figura delictiva desde 2010 nuestros órganos judiciales, principalmente, el Tribunal Supremo, distinguiendo sus elementos subjetivo y objetivo, los sujetos activos del delito, incluido el llamado autoblanqueo y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como diversas cuestiones procesales.
• Responsabilidad penal de las personas jurídicas: el cumplimiento normativo o compliance
El nuevo procedimiento por aceptación de decreto del Fiscal Acumulación de condenas.
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