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Las Instrucciones Previas - Una reflexión crítica
Las Instrucciones Previas - Una reflexión crítica
 
Autor: Juan Calixto Galán Cáceres / Mariano Casado Blanco
Editorial: Juan Calixto Galán Cáceres / Mariano Casado Blanco
Soporte: Libro
Fecha publicación: 10/11/2016
Edición: 
ISBN: 9788461740758
244 páginas
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Precio original:    25,00 €
Precio final por compra On-Line:     22,50 €   (I.V.A. incluido)

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Obra Galardonada con el Premio Nacional de Derecho Sanitario

El trabajo, titulado "Las instrucciones previas. Una reflexión crítica", ha sido coordinado por Juan Calixto Galán Cáceres, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Badajoz y Mariano Casado Blanco, Médico Forense y Profesor de Medicina de la Universidad de Extremadura. Juan Calixto Galán ha mostrado su satisfacción por recibir este Premio que considera "un reconocimiento al esfuerzo que hemos realizado el doctor Casado y yo en el abordaje de una materia que entendemos muy interesante para toda la sociedad y, de modo especial, para todo el colectivo sanitario". Mariano Casado comparte esta opinión y explica "que quizás lo más significativo sea hacer visible el trabajo realizado cuyo contenido, sin duda, se hace con el objetivo de que pueda redundar en beneficio de médicos, juristas, pacientes, etc.".

El trabajo desarrolla todo el régimen legal y social del documento de voluntades anticipadas (instrucciones previas en la Ley) desde las perspectivas médica, ética y jurídica, debido a que existe una carencia de conocimiento por parte de los médicos sobre todo lo que rodea a las instrucciones previas. "Básicamente la norma queda establecida en el artículo 11 de la Ley 41/2002 la cual define este derecho como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, "capaz y libre", manifiesta anticipadamente su voluntad sobre cuidados, tratamientos de su salud o el destino de su cuerpo u órganos, con el objetivo de que se cumpla en el momento en el que no sea capaz de expresarlas personalmente o de que fallezca. Además de esta norma estatal, también hay normas autonómicas que establecen particularidades con respecto a este tema. Aquí en Extremadura se recoge en la Ley 3/2005 de 8 de julio" comenta Mariano Casado, a la vez que explica que, "por tanto el incumplimiento y "desconocimiento" de la ley, tanto por parte de los médicos como por parte de la sociedad, está creando situaciones "extravagantes" y respuestas "lamentables", ya que no se suele cumplir la voluntad del paciente o del fallecido".

El Estudio recomienda que la Administración e Instituciones Sanitarias deben dar la máxima difusión y explicar a todos los ciudadanos las grandes ventajas que el documento de instrucciones previas entraña, no sólo para los casos del final de la vida, sino también en los supuestos de enfermedades irreversibles, incapacidades, fecundación "in vitro", destino de nuestro cuerpo, donación de órganos, etc. A este respecto, Juan Calixto Galán explica que "en la obra se han analizado aspectos muy novedosos y de incipiente desarrollo jurisprudencial, como el caso de la eficacia de este documento en los casos en que en un futuro podamos estar incapacitados y queramos dejar constancia anterior de qué persona o personas queremos que sea nuestro tutor y representante legal. Asimismo trata otros aspectos como los conflictos que se producen en la asistencia a los testigos de Jehová o aquellos casos en los que el progenitor muere sin haber tomado una firme decisión sobre el destino de los espermatozoides ya depositados en el laboratorio".

Algunas reflexiones

El documento hace varias recomendaciones: en primer lugar, es esencial que los profesionales sanitarios y los médicos tomen conciencia de que las "instrucciones previas" son la expresión del ejercicio del derecho de autonomía, que forma parte de un proceso amplio de reflexión y comunicación con los pacientes y no solo del proceso de cumplimentación del documento de instrucciones previas.

Por otro lado, el trabajo hace hincapié en la necesidad de que todos los médicos deben estar concienciados, pero sobre todo deben ser los médicos de Atención Primaria los que tengan más habilidades para transmitir información a los pacientes sobre este tema. Por último, las organizaciones colegiales deben asumir el papel de formadores de sus propios colegiados e informadores a la población en general y a quien lo demande.
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